Micelio
T-31311 (15-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 31311 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31311 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso la apoderada judicial de RUBÉN DARÍO GRAJALES ARENAS, contra el fallo del 15 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

Rubén Darío Grajales solicito que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, a la igualdad, “a la doble instancia interpuesta dentro de términos”, al “análisis de la prueba” y a los principios de “realidad-realidad y favorabilidad para el trabajador”, que en su sentir, se encuentran vulnerados por el Despacho judicial accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de Gustavo Alonso Román Santamaría, el Juez Único del Circuito de Envigado, dictó el auto de fecha 29 de septiembre de 2010, en el que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso su apoderada en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 17 del mismo mes y año. Además manifestó que a pesar de haberse impuesto en la sentencia mencionada, en su numeral cuarto, la condena en costas a cargo de la parte demandada en un 80%, el accionado mediante decisión de 27 de octubre de 2010, liquidó las costas a su favor en $96.291,oo.

Por lo anterior, solicitó al juez de amparo decretar la nulidad del proceso a partir del auto que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso, para en su lugar, admitirlo para que el ad quem lo resuelva. Por auto de 7 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó comunicar al accionado y al accionante para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Igualmente requirió al despacho cuestionado para que allegara el expediente contentivo del proceso referenciado. Sin embargo, omitió vincular a la actuación a Gustavo Alonso Román Santamaría, especialmente, porque es quien fue demandado dentro del proceso ordinario laboral. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 7 de diciembre de 2010, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 7 de diciembre de 2010. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5