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T-31308(28-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31308 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela interpuesta por LUIS FERNANDO BASTO GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE HONDA.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante instauró acción de tutela contra los Despachos judiciales accionados por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. Como fundamento de su petición, afirmó que la señora Marlen Vélez de Florez, como representante legal de Inversiones Mayoseph Ltda., le otorgó poder especial para que la representara en la audiencia de interrogatorio de parte a la que había sido citada como demandada dentro del proceso ordinario laboral que el señor Oscar Mejía instauró contra la referida sociedad; que la representación judicial en el proceso le fue otorgada al abogado Hernando Velásquez Bravo.

Que el día de la diligencia se presentó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, quien una vez iniciada la audiencia, profirió auto negándole personería para actuar, “con el argumento de que la demandada estaría siendo representada por dos abogados”; que dicha decisión fue contraria a derecho, pues su actuación se limitaba a “intentar la conciliación y/o absolver el interrogatorio de parte (…)”; que apeló y el Tribunal accionado por proveído del 6 de diciembre de 2012, lo confirmó. Que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en “vía de hecho” al “desconocer y no aceptar una representación establecida en la ley”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados. II. TRÁMITE Por auto de 17 de enero de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se haya recibido respuesta.

Igualmente requirió tanto al Tribunal Superior de Ibagué como al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que allegaran al trámite constitucional el expediente del proceso ordinario laboral promovido por Oscar Mejía contra Inversiones Mayoseph Ltda., sin que ello aconteciera. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo impetrado no está llamado a prosperar toda vez que la parte actora, a quien le corresponde probar, siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó prueba alguna que permita concluir de manera razonable que dichas autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales invocados, pese a que se solicitó el expediente con resultados negativos.

El carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, hace que necesariamente el juez constitucional conozca la decisión que se censura, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes. En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al accionante una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales, y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos.

Por tanto, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por Luis Fernando Basto García contra el Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE