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T-31307 (22-06-07) Pendiente apelaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 31307 MARISOL CORREA TASCON Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 31307 MARISOL CORREA TASCON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISION PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°105.

Bogotá, D. C., junio veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana MARISOL CORREA TASCON, contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. MARISOL CORREA TASCON y José Reynel Tangarife celebraron un contrato de permuta donde ésta le entregaba una serie de bienes y él le daba por ellos cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), así como una casa en la vereda Guatemala del corregimiento de Miranda, Cauca, libre de todo gravamen, pero como quiera que posteriormente se estableció que dicho bien inmueble se encuentra embargado por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de Puerto Tejada, la primera acudió a la Fiscalía General de la Nación para denunciarlo penalmente por los presuntos delitos de falsedad en documento público y estafa. 2.

Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Treinta y Ocho Seccional de la Unidad II de Delitos contra el Patrimonio Económico de Cali, autoridad judicial que mediante resolución del 19 de enero del año en curso dispuso precluir la investigación, providencia contra la cual la libelista interpuso el recurso de apelación.

3. MARISOL CORREA TASCON acude directamente el juez de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso “ …a pesar de estar pendiente la decisión del recurso presentado… ” pues su único patrimonio esta en juego, motivo por el cual solicita se revoque la decisión atrás referenciada y se condene en perjuicios dada “ …su inminente situación de pobreza que está afectando su mínimo vital… ” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Corporación ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió el libelo de tutela y notificó la iniciación del trámite a la Fiscalía accionada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a través de la providencia del 7 de mayo de 2007, negó por improcedente la acción de tutela elevada por MARISOL CORREA TASCON, porque lo cierto es que, como lo reconoce la misma libelista, cuenta con otro medio de defensa judicial, el cual efectivamente ya usó y está a la espera de su resolución. IMPUGNACIÓN: CORREA TASCON impugnó la providencia e insiste en que el juez de tutela le proteja su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali de la cual es su superior funcional. 2.

La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

La solicitud de amparo interpuesta por MARISOL CORREA TASCON se orienta a cuestionar una decisión judicial proferida dentro del proceso que cursa contra José Reynel Tangarife como presunto autor de los delitos de falsedad en documento público y estafa, dejándose ver más su inconformidad con los criterios juiciosos y razonables que tuvo en cuenta la Fiscalía Seccional accionada para ordenar la preclusión de la investigación por considerar que se trataba de un asunto meramente civil.

Basta leer la providencia objeto de queja, para notar que en ella se resaltan los medios probatorios que permitieron arribar al funcionario judicial accionado a la decisión atrás referenciada, circunstancia que sería suficiente para declarar la improcedencia del amparo solicitado. 4. Además, después de conocer la providencia ya reseñada, el 30 de marzo del año en curso MARISOL CORREA TASCON interpuso el recurso de apelación, alzada que aún no ha sido objeto de pronunciamiento. 5.

Así, pues, emerge claro que la parte que presuntamente se ve afectada en su garantía al debido proceso, dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó el instrumento de protección propicio con miras a alcanzar la pretensión protectora, de tal manera que el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado -apelación-, el cual está por resolverse, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al sostener que: “ La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección del los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. ” A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el pasado 7 de mayo del año en curso. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-1343/01 PAGE 7