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T-31305 (31-05-07) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31305 SAMUEL OROZCO DIAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31305 SAMUEL OROZCO DIAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 084 Bogotá D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela, presentada por el ciudadano SAMUEL OROZCO DÍAZ contra el Banco Popular, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión para procesos judiciales de Foncolpuertos, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La presente acción de tutela, se encamina a controvertir la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 18 de febrero de 2003 por cuyo medio se resolvió no casar el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de noviembre de 2001, a raíz del proceso laboral que adelantó el accionante contra el Banco Popular ante el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión para procesos judiciales de Foncolpuertos, porque considera que dichos pronunciamientos son constitutivos de vías de hecho.

Se tiene entonces, que ya en pasada oportunidad este mismo accionante, por idénticos hechos, había solicitado el amparo de sus derechos constitucionales, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 12 de abril hogaño, (radicado No. 30.522) rechazó la demanda de tutela promovida, atendiendo la imposibilidad del juez constitucional para entrar a revisar decisiones proferidas por la más alta Corporación Judicial en materia laboral, luego de adelantarse un proceso de tal especialidad en todas sus instancias.

De esta manera, el actor formula nuevamente la demanda ante la Corte Constitucional, donde se reenviaron las diligencias a esta Corporación. Por estas razones, ante la insistencia y reiteración de la demanda de tutela por parte del accionante, se estará a lo resuelto en pretérita oportunidad por esta Sala. Contra esta determinación, por no tratarse de una decisión de fondo no procede recurso alguno como tampoco se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como quiera que tal remisión solamente es procedente cuando se ha dictado sentencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- Estarse a lo resuelto en auto del pasado 12 de abril de 2007, frente a la acción de tutela instaurada por SAMUEL OROZCO DIAZ, en virtud de lo expuesto. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. 3.- Ordenar el archivo del expediente. 4.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 4