Micelio
T-31302(30-01-13Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 734 de 2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31302 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31302 Acta No. 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por CARLOS ALBERTO ARARAT contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

ANTECEDENTES El accionante adelanta queja constitucional para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la corporación Judicial accionada. Refirió que laboró al servicio de la Empresa de Aseo Jamundi S.A. E.S.P. desde el 4 de junio de 2000 hasta el 25 de agosto de 2009, cuando fue despedido sin justa causa; que el 21 de junio de 2006 sufrió accidente de trabajo en el vehículo que conducía en el Corregimiento de Timba, en el que falleció una persona; que el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali profirió fallo condenatorio el 17 de junio de 2008, el que “tuvo en cuenta el empleador para despedirlo”; que instauró demanda laboral en contra de la Empresa, la que conoció el Juzgado Trece Laboral de oralidad del Circuito de Cali, quien en sentencia de 27 de marzo de 2012 condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa e indexación; decisión que apeló la demandada y revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 19 de octubre de 2012, con franca violación al “ principio de consonancia” y bajo una interpretación equivocada del artículo 37 de la Ley 734 de 2002; precisó que no se le impuso por parte de la empresa sanción de destitución e inhabilidad y, que además no se examinó de manera correcta por el ad quem la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito, pues ésta no ordenó el despido del trabajador.

Acompañó copia del acta de la audiencia de sentencia de segunda instancia. Por lo anterior, pidió dejar sin efecto la decisión de segunda instancia y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia de 27 de marzo de 2012. El 18 de enero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó notificar a la Corporación accionada, así como a los intervinientes en el proceso ordinario laboral, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.

Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.

El ad quem, para revocar la sentencia de primera instancia, tuvo en cuenta que el cargo del actor era el de “motorista” y las funciones desempeñadas consistían en “ recolectar residuos sólidos en el área urbana y rural de Jamundi”; al estudiar el motivo de la desvinculación, concluyó que consistió en “ haber sido condenado el actor a la pena principal de 16 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de HOMICIDIO CULPOSO, a una multa de 13.3 salarios mínimos, sino también a la pena de prohibición de conducir vehículos automotores por el término de tres años y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.

Siendo ello cierto y para nada desvirtuado por el actor, como tampoco su calidad de trabajador oficial, justo se hace el despido, tal es el resultado cuando a un funcionario público le sobreviene una inhabilidad para ejercer el cargo, se le retira del servicio y además, hay prohibición de ejercer la labor de conducción por el término de 3 años”.

En ese contexto, la actividad que realizó el juez plural al analizar la desvinculación del trabajador no puede desconocerse a través de este excepcional mecanismo, pues es evidente que se fundó en un estudio jurídico y en una valoración probatoria que no conlleva a que pueda tildarse de arbitraria; de ese modo, no corresponde al juez constitucional inmiscuirse en el asunto que fue razonablemente dilucidado, bajo la libre formación del convencimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del C.P.T. y de la S.S. Conforme a lo anterior se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2