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T-31302 (31-05-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31.302 MARÍA DELIA POLO DE MANCHOLA TUTELA 31.302 MARÍA DELIA POLO DE MANCHOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.084 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por María Delia Polo de Manchola contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.

ANTECEDENTES La accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia del 23 de febrero de 2005, accedió a sus pedimentos y condenó a la entidad a reajustarle su pensión y a pagarle lo debido por ese concepto.

El 22 de junio de 2005 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó el fallo apelado por su ex empleador y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 23 de abril de 2007, no casó esta última sentencia. La peticionaria siente vulnerados sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y el de petición porque el monto de su pensión no le alcanza para subsistir ni para atender sus obligaciones familiares.

Además, se desconoció jurisprudencia que sobre el punto ha sentado la Corte Constitucional, y que a otras personas sí les han reconocido la indexación. Solicita que el juez constitucional deje sin efecto el fallo de casación y ordene a la Sala demandada dictar uno favorable a sus pretensiones, o, en subsidio, dicte directamente la sentencia acorde con las normas constitucionales.

CONSIDERACIONES Una vez más se reitera que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. Conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales y se desconocerían principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Maria Delia Polo de Manchola. Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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