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T-31297 (31-05-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 31297 GUSTAVO ENRIQUE PEÑA REYES República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 31297 GUSTAVO ENRIQUE PEÑA REYES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 084 Bogotá D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑA REYES, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades reseñadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio estafa agravada se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que, las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al emitir el fallo de instancia, desconociendo el principio de la cosa juzgada. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 18 de abril de 2007 con radicación 26.609 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado GUSTAVO ENRIQUE PEÑA REYES, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cartagena en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “No sujetas por tanto las demandas examinadas a las exigencias legales y de técnica propias del recurso extraordinario y sin que encuentre la Sala razones que motiven su oficiosa intervención en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirán” En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales, frente a lo cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al descartar la casación oficiosa tras no advertir causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales, perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2