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T-31296 (31-05-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31296 JAIME ROJAS RUIZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31296 JAIME ROJAS RUIZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°084 Bogotá, D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JAIME ROJAS RUIZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: Mediante farragoso escrito JAIME ROJAS RUIZ acude a la acción de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad, y en consecuencia, sea condenado como cómplice del delito de homicidio, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JAIME ROJAS RUIZ sólo se dirige contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 3