CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31295 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31295 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado de AMALIA DEL SOCORRO GÓMEZ DE PERIÑAN, contra el fallo de 30 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el trámite de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La accionante a través de apoderado judicial instauró acción de tutela contra el Grupo accionado y el Consorcio Fopep, entidades que le han suspendido “abruptamente su pensión (…), sin que se le haya dado alguna explicación, al parecer con el argumento de que había fallecido”. Observa la Sala que no obstante que la parte actora mencionó expresamente las entidades contra las cuales dirigió su acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a quien por reparto correspondió su conocimiento, omitió notificar de debida forma a todas y cada una de las partes accionadas, potenciales destinatarias de cualquier orden que se adopte dentro del trámite, pues sólo lo hizo respecto al Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia – Ministerio de la Protección Social.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a todas y cada una de las entidades enunciadas como demandadas en sede de tutela, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 17 de noviembre de 2010, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Amalia del Socorro Gómez de Periñan, no sólo al Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, sino también al Consorcio Fopep.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. 2.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a partir del auto del 17 de noviembre de 2010, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 3. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5