CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31924 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 82 Bogotá. D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO VILLAR AYALA, en contra del fallo proferido el día 4 de mayo de 2007, por medio del cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA denegó las pretensiones que formuló en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Manifiesta el actor, quien actualmente enfrenta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego -asunto que se encuentra en ese despacho pendiente de fallo- que el día 5 de febrero de 2007 solicitó a esa autoridad le clarificara su situación jurídica actual, en tanto el 8 de noviembre de 2005 le notificaron que otro juzgado había revocado la medida de aseguramiento que pesaba en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.
Agregó que su petición no había sido objeto de pronunciamiento. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Juzgado demandado informó que mediante proveído de fecha 9 de febrero de 2007 dio respuesta a la petición que el accionante describe en su demanda, decisión que el día 13 del citado mes y año le fue enviada al Centro Carcelario donde actualmente se encuentra recluido, siendo recibido por éste en esa misma data –remitió copias de la documentación citada-.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó la protección tras considerar que el despacho accionado se pronunció sobre la petición que el actor acusó de no contestada, según auto de fecha 9 de febrero de 2007 que le fue comunicado el día 13 del mismo mes y año, tal como lo demostró la autoridad demandada.
LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo, el accionante impugna la anterior decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala confirmará el fallo impugnado, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la afirmación del Juez accionado según la cual para el momento de proferirse el fallo de primer grado e incluso antes de la interposición de la demanda de tutela, ya había dado contestación a la petición que el actor describe en su demanda, máxime cuando éste no aporta elementos de convicción que permitan arribar a una conclusión diferente, carga que le correspondía pues según la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Bajo el anterior contexto, los elementos de convicción con que cuenta el juez de tutela le permiten concluir que ninguna agresión a los derechos fundamentales del actor cometió la autoridad accionada, pues por el contrario, todo indica que de manera oportuna y de fondo se pronunció sobre la misma –fls. 15 y 16-. Corolario de lo expuesto, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 6