CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31288 Acta No. 02 Bogotá, D.C. treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por MARINA ESTHER VILORIA MORENO, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, y la Sociedad BAVARIA S.A. I.
ANTECEDENTES La accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, por considerar que han sido vulnerados por los accionados, como lo expone a continuación: Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A. – Cervecería Águila, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, incluyendo la retroactividad a partir de la fecha en que se causó el derecho en sustitución de su hijo menor.
Que en su demanda afirmó que mantuvo con el Señor Andrés Roqueme Silva unión marital de hecho de manera permanente, singular e ininterrumpida durante 10 años hasta el fallecimiento de este ocurrido el 18 de junio de 1993; que de la unión nació Carlos Andrés Roqueme Viloria, el 17 de diciembre de 1986, a quien le fue reconocida y pagada sustitución de pensión de jubilación que percibía el Señor Andrés Roqueme Silva por parte de Bavaria S.A., hasta que cumplió la mayoría de edad, momento en el que se percata que fue mantenida en el error de creer que el pago al menor incluía la sustitución pensional a su favor.
Que el Despacho mencionado profirió sentencia el 29 de junio de 2012, condenando a la demandada a reconocer y pagar a la Señora Marina Esther Viloria Moreno pensión de sobreviviente, desde la fecha en que dejo de cancelársela al menor beneficiario; decisión apelada por la Sociedad y revocada el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de Barranquilla, pues consideró que en la sentencia de filiación no quedo probada que el padre del menor hiciera vida marital permanente con la demandante, a quien le atribuye en su contra la omisión de solicitar la pensión desde la defunción. Que el Tribunal accionado incurrió en “vía de hecho”, toda vez que fundamentó su decisión en pruebas que no se adecuan a la realidad, y omitió las expuestas en el proceso, perjudicando su mínimo vital por ser una persona de la tercera edad y con problemas de salud.
Por lo anterior, pide dejar sin efectos la providencia del Tribunal, y que se profiera una nueva confirmando integralmente la de primera instancia. II. TRÁMITE Por auto de 17 de enero de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar al Despacho judicial accionado, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado, el apoderado de Bavaria S.A., al dar respuesta a la tutela afirmó que no hubo engaño por su parte, con relación al error que según la accionante fue mantenida, pues el único que reclamó la pensión de sobreviviente fue Carlos Andrés Roqueme Viloria; agregó que el Tribunal concluyó que la calidad de compañera permanente no se demostró y que fue omitida la solicitud de pensión al momento del fallecimiento del causante.
Finaliza arguyendo que se configuró cosa juzgada, pues existe decisión sobre la falta de calidad de compañera permanente, y que la tutelante, no agotó los mecanismos pertinentes antes de acudir a esta vía. Por su parte, los Magistrados del Tribunal acusado, se mantiene su decisión con respecto a las pretensiones llevadas a esa instancia, y manifestaron la improcedencia de esta acción, toda vez que la Señora Marina Esther Viloria Moreno no interpuso el recurso extraordinario de casación. III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la documental obrante en el expediente contentivo de esta acción de tutela, advierte esta Sala de la Corte que es procedente negar el amparo, por las siguientes razones: En el presente caso, se evidencia el descuido por parte de la accionante de acudir al recurso extraordinario de casación, frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2012 dentro del proceso ordinario laboral referenciado, como el medio de defensa judicial pertinente para ventilar las pretensiones que en esta vía expone.
Al ser evidente que la actora no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no puede pretender suplirlos por este mecanismo para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir las omisiones de los sujetos procesales cuando en el momento oportuno no utilizó los medios de defensa judicial.
De otro lado es de aclarar que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, siendo improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus providencias, las que pueden ser cuestionadas por el peticionario, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno. En efecto, el juez constitucional no puede convertirse en una instancia revisora de la valoración probatoria del fallador que conoce un asunto conforme las reglas generales de competencia. La vía de hecho en la cual, según la actora, incurrió el Tribunal Superior de Barranquilla, no se puede sustentarse en que para este la prueba documental de la sentencia de filiación fue de mayor relevancia y la que le permitió vislumbrar el sentido de su proceder, apartándose, pero sin dejar de valorar, aquellas escogidas por el juez de primera instancia como razón de su decisión. Así las cosas, luego del análisis de la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.
Por tanto, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por Marina Esther Viloria Moreno, contra el Tribunal Superior de Barranquilla y la Sociedad Bavaria S.A. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE