Micelio
T-3126 (12-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3126 Acta 8 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de marzo de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo del Tribunal de Cali del 11 de febrero de 1998. I.

ANTECEDENTES Para que se declarara la validez del primer contrato de trabajo a término indefinido y se decretara la nulidad del segundo contrato que firmó, se ordenara pagarle los meses de julio y agosto de 1997 de conformidad con el horario de clases programado en los grados correspondientes, el subsidio de transporte desde el 1º de abril hasta la fecha de presentación del escrito y el aumento salarial al primero de enero de 1988, Teófilo Cenón Arroyo Quiñonez ejercitó la acción de tutela contra el Liceo Académico El Trebol.

En ese mismo escrito también solicitó que se ordenara a las directivas del establecimiento de enseñanza que no lo persiguieran ni instigaran a los estudiantes contra él. � Según el accionante, por un contrato escrito ingresó a trabajar en el colegio el 1º de abril de 1997 con un salario de $165.000,00, "incluido el transporte", por dictar 29 horas semanales de lunes a viernes y dirigir el grupo correspondiente al grado octavo. Contrato en el cual no se indicó la fecha de terminación aun cuando se dijo que tenía duración de un año escolar; pero el 6 de mayo de 1997 se le dijo que vencería el siguiente 30 de junio, habiéndole el 14 de julio de ese año pagado las prestaciones sociales proporcionales a tres meses, y en ese mismo día la directora del liceo le informó que no podía contratar un profesor por siete meses "sino por el año lectivo o sea por 10 meses" (folio 6), y le insinuó que renunciara al contrato o al cargo de docente, lo que él hizo a pesar de considerar esta acción como un acto de mala fe de parte de Dalila Buitrago, la directora, quien seguidamente le hizo firmar un nuevo contrato con igual salario y desmejorándole el horario laboral.

El Tribunal negó la tutela solicitada por considerar que todo lo pretendido por el profesor Arroyo Quiñones debía debatirse "en una acción ordinaria laboral" (folio 14). El impugnante sustenta el recurso contra el fallo aduciendo que pretende se declare la validez del primer contrato que se celebró a término indefinido y que tiene derecho a todas las prestaciones de ley, incluidos los subsidios de transporte y familiar, por no haberse pactado un salario integral.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela solamente ampara derechos fundamentales constitucionales y que es improcedente ella cuando existe otro medio de defensa judicial, y aquí es claro que lo pretendido es materia de un proceso ordinario laboral, por cuanto se quiere obtener la nulidad de un contrato de trabajo celebrado entre el docente y el colegio y que se declare la validez del otro, así como el pago de salarios y prestaciones sociales.

Baste lo dicho para confirmar la acertada sentencia del Tribunal de Cali. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 11 de febrero de 1998 por el Tribunal de Cali. 2.

Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3126 �página \* arábico�2�