CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETENCIA TUTELA 31253 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETENCIA TUTELA 31253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta Número 82 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias negativa planteada entre el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD ATLÁNTICO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, en relación con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por JAIRO ENRIQUE ANAYA RANGEL, en contra de la FISCALÍA PRIMERA LOCAL DE SOLEDAD Y “LAS SECRETARÍAS LOCAL Y SECCIONAL DE FISCALÍAS” de la misma localidad.
ANTECEDENTES 1. A través de escrito dirigido al Juez Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) el accionante denuncia que la Fiscalía Primera Local de la mentada localidad vulneró sus derechos fundamentales al haberle notificado de manera indebida una resolución de fecha 12 de agosto de 2006 que él apeló el día 26 del mismo mes y año, según la fecha en que mediante correspondencia llegó a su casa tal proveído. 2.
Denuncia de la misma manera otras irregularidades procesales cometidas presuntamente por la autoridad demandada como no haberle reconocido personería jurídica o no realizar un pronunciamiento expreso sobre los recursos interpuestos. 4. El Juzgado Penal del Circuito de Soledad avocó conocimiento de la demanda y ofició a las autoridades accionadas, recibiendo respuesta del Fiscal Coordinador de Fiscalías Seccionales de Soledad, mediante la cual informó telefónicamente que las notificaciones se realizaban por medio de la Secretaría Administrativa de la Unidad Seccional. 3.
Con fundamento en lo anterior, el 29 de marzo de 2007 el Fiscal accionado anuló la actuación hasta ese momento adelantada y dispuso remitir por competencia la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, “… toda vez que la Secretaría Administrativa de la Fiscalía Seccional, pertenece a la Fiscalía Seccional, adscrita a ese despacho –se refiere al Juzgado Penal del Circuito de Soledad-”. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de fecha 30 de abril de 2007 dispuso devolver la actuación al despacho de origen, previa advertencia que de no compartirse tal determinación, se proponía conflicto negativo de competencia, ello por cuanto, “… es evidente que se ha impugnado una causa penal impulsada por la Fiscalía Primera Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Soledad, notificada por la Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalías de Soledad”.
Mediante auto de mayo 10 del citado año, el Juzgado aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre dos Juzgados Penales Municipales de diferente distrito judicial, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. 2.
El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto, radica en que mientras el Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) considera que la competencia para conocer la presente demanda de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por estar involucrada en ella la Secretaría Administrativa de las Fiscalías Seccionales de la mentada localidad, esta Corporación Judicial, por el contrario, considera que la competencia radica en la autoridad judicial inicialmente mencionada, pues el fundamento fáctico del libelo se dirige a cuestionar actuaciones proferidas únicamente por la Fiscalía Primera Local. 3.
Dicho lo anterior y luego de revisado el contenido de la demanda de tutela, la Sala comparte el criterio esgrimido por la Corporación Judicial trabada en conflicto, pues no admite discusión que lo que se cuestiona con ella no es otra cosa que las posibles irregularidades cometidas por la autoridad demandada en el trámite del proceso penal en el cual el actor funge como víctima y que repercutían en la vulneración de sus derechos fundamentales.
Lo anterior, pues si bien una de las irregularidades denunciadas consiste en la inadecuada notificación del proveído de fecha 12 de agosto de 2005 dictado por la Fiscalía accionada, trámite que se cumplió con la colaboración de la Secretaría Administrativa de la Fiscalía Seccional de Soledad (Atlántico), lo cierto es que ello en nada afecta la competencia del Juzgado Penal del Circuito para conocer de la demanda, pues en primer lugar, el núcleo esencial de las objeciones en ella contenidas gira alrededor de actuaciones que como autoridad judicial cumplió la Fiscalía Primera Local de la precitada localidad y, segundo, si bien el trámite para las notificaciones presuntamente mal realizadas se cumplió mediante gestión de la Secretaría Administrativa de las Fiscalías Seccionales, tal actividad no puede catalogarse como judicial sino que reviste una naturaleza administrativa y en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, debe asimilarse dicha Secretaría a una autoridad del orden departamental, lo cual nuevamente confirmaría la competencia en el Juez Penal del Circuito que conoce precisamente de reclamos contra tal tipo de entidades.
Lo dicho constituye razón suficiente para que la Sala dirima el conflicto de competencias propuesto, asignando el conocimiento de esta demanda de tutela al Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), despacho al cual se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin más dilaciones, proceda a dar curso al trámite propuesto.
Se informará lo decidido, mediante el envío de copia de esta providencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declinó su competencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2. COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al accionante, enviándole copia de la presente providencia. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8 _1121578995.doc