CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31245 ARCADIO SANCHEZ VALENCIA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31245 ARCADIO SANCHEZ VALENCIA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 082 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ARCADIO SANCHEZ VALENCIA, contra la decisión adoptada el 11 de abril de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:
1. ARCADIO SANCHEZ VALENCIA se acogió al mecanismo de la terminación anticipada del proceso, razón por la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, lo condenó a la pena principal de 128 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir con los requisitos exigidos, decisión que notificada, no fue objeto de impugnación.
2. ARCADIO SANCHEZ VALENCIA, acude al mecanismo constitucional, señalando que la autoridad accionada lo condenó de manera distinta a los cargos imputados y aceptados, imponiéndole una norma no aplicable al momento de adecuarle la pena, como lo es la ley 890 de 2004 y no reconocerle la rebaja del 50% prevista en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, vulnerándole sus derechos fundamentales.
Su pretensión se encamina a que se le dosifique la pena impuesta, “ya que si providencia vulnera de forma contundente el principio de la legalidad”. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 11 de abril de 2007, negando la acción constitucional al advertir que el fallo condenatorio proferido en contra del actor revela que la pena fue liquidada con base en el artículo 103 del Código Penal, sin tener en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.
Así mismo, por cuanto el funcionario judicial aplicó por favorabilidad, conforme a la jurisprudencia constitucional, el contenido del artículo 351 de la ley 906 de 2004, estimando justa la rebaja de una tercera parte para arribar al monto definitivo de 192 meses de prisión, lo cual no desborda el marco legal. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la sentencia de primer grado, señalando que por carecer de antecedentes, el juez fallador ha debido aplicarle la pena mínima y a partir de allí aplicarle la rebaja de hasta la mitad contemplado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
Por lo tanto, evidente el error aritmético frente al marco punitivo legal, es procedente la demanda de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que reitera en el presente asunto, en el cual la demanda intenta cuestionar la validez de la sentencia de 19 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a través de la cual se condenó a ARCADIO SANCHEZ VALENCIA, por el delito de homicidio. 2.
También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a denominarse causales generales y especiales de procedibilidad, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para la Sala ninguna vulneración a sus derechos fundamentales se observa, toda vez que la autoridad accionada en el fallo proferido en su contra se refirió únicamente al delito de homicidio simple previsto en el artículo 103 del Código Penal, dosificando la pena en el primer cuarto mínimo, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 61 ibídem, sin referencia alguna al incremento punitivo previsto en la ley 890 de 2004.
En relación con la presunta inaplicabilidad del artículo 351 de la ley 906 de 2004, se aprecia que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio se refirió al tema, precisando que: “por el principio de favorabilidad hemos de aplicar el artículo 351 de la ley 906 de 2004, tal como ha sido expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-1211 de 1005, lo que significa una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible, para lo cual se tendrá en cuenta la colaboración prestada por el acusado frente a la terminación anticipada de proceso, que en este caso no puede verse reconocida en grado máximo, pues la actuación avanzó hasta el cierre de la investigación en dos oportunidades lo que lleva al despacho a reconocer una rebaja de una tercera parte…” De suerte que equivocado resulta el planteamiento del demandante de que se le desconocieron sus derechos fundamentales, pues de las pruebas aportadas al trámite constitucional lo que se aprecia es que el proceso se tramitó conforme a las normas de rigor y la determinación condenatoria, fue el producto de un análisis sereno y ponderado de la ley, así como de los medios de persuasión que obraban en el expediente y por tanto no es el resultado del capricho o arbitrariedad.
Acorde con lo expuesto, la demanda de amparo no tenía vocación de prosperidad, razón por la confirmación del fallo es la decisión que se impone tomar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Constitucional sentencia T-332 de 2006