CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 31.239 ALBERTO MARTÍNEZ TUTELA Impugnación 31.239 ALBERTO MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.097 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Alberto Martínez contra la sentencia del 23 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le negó el amparo propuesto contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali condenó al peticionario a seis años de prisión, multa de $ 92.700.000 y al pago de perjuicios morales por valor de $ 3.810.000, al hallarlo penalmente responsable del delito de extorsión. En aplicación del principio de favorabilidad, el Juzgado accionado redosificó la pena, para dejarla en 36 meses de prisión. A través de la Oficina Jurídica del centro carcelario de Villa Hermosa, donde se encuentra recluido, solicitó su libertad condicional, pero el despacho judicial demandado la negó con el argumento que no ha cancelado la multa ni indemnizado a la víctima.
Según afirma, carece de recursos económicos para cumplir con la obligación pecuniaria y acudirá a la jurisdicción coactiva con el fin de llegar a un acuerdo de pago, porque está arrepentido del hecho cometido. Solicita que, en atención a que para la fecha de la comisión del delito no había entrado a operar el sistema penal acusatorio, se dé aplicación al artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y no al 5º de la Ley 890 de 2004. 2.
La respuesta Luego de proferido el fallo de primera instancia, el juez remitió escrito en el que manifestó que por interlocutorio del 27 de noviembre de 2006 negó la petición de libertad condicional. Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación, pero fue declarado desierto por falta de sustentación. Adujo que, siguiendo la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Penal, reconoce que por favorabilidad los condenados por delitos de extorsión tienen derecho a los subrogados penales, pero deben someterse a los requisitos que introdujo el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.
EL FALLO IMPUGNADO A juicio del a-quo no es posible acceder a lo pretendido porque el peticionario tuvo la oportunidad procesal de cuestionar el auto proferido por el juzgado que vigila la ejecución de su pena, y, sin embargo, no interpuso los recursos ordinarios. Adujo que para otorgar la libertad condicional el funcionario debe sujetarse a los condicionamientos objetivos impuestos por la ley y a la facultad hermenéutica que le otorga el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.
LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el accionante consignó su intención de apelar la decisión, pero no expuso razón adicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo porque, sin duda, la tutela no es instancia adicional a las ordinarias y el peticionario no agotó los medios de defensa judicial que la ley le otorga para obtener lo que pretende.
En efecto, de manera insistente la jurisprudencia ha señalado que la finalidad de la acción no es la de ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa que contempla el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, es inadmisible acudir a ella cuando por olvido, descuido o negligencia no se utilizaron los recursos legales que contra una determinada decisión procedían.
En este caso se está ante un auto interlocutorio proferido por un juzgado de ejecución, contra el cual procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, el juez accionado informó que a pesar de que el actor interpuso la alzada, no presentó argumentos de sustentación, lo que condujo a que se declarara desierto. Sin duda desaprovechó la oportunidad procesal para plantear su inconformismo ante el superior, y no es la acción de tutela el mecanismo instituido para suplir su negligencia o descuido.
Esta situación hace improcedente el amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.
RESUELVE
Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7