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T-31235 (28-06-07) Aclaración del falloCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 1748 de 1955Ley 549 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31.235 Cecilia Pérez González TUTELA 31.235 Cecilia Pérez González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio del dos mil siete (2007). El 14 de junio de 2007, dentro del trámite de la impugnación formulada por la señora Cecilia Pérez González, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de esta Corporación revocó la sentencia proferida por el A quo y en su lugar, concedió el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y dispuso: Segundo. Ordenar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual realizó la anulación y reliquidación del bono pensional emitido a través de la Resolución No. 914 de 11 de marzo de 2002, e inicie -si lo estima pertinente-, el trámite de revocación de la referida resolución de carácter particular y concreto, consagrado en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo.

Mediante escrito de 25 de junio del año en curso, el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicita la aclaración del referido fallo, como quiera que a la fecha no ha reliquidado ni anulado el bono pensional emitido a través de la resolución No. 914 del 11 de marzo de 2002 del señor Abraham Perdomo Laguna.

Sobre el particular es del caso recordar al accionado que en el numeral 7º de la respuesta que brindó en sede de tutela informó a esta Sala que La oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, procedió a reliquidar el bono pensional de el (sic) señor ABRAHAM PERDOMO LAGUNA (q.e.p.d.), de conformidad con la normatividad señalada y en especial “con el inciso tercero del artículo 17 de la Ley 549 de 1999”, una vez reconocida la obligación por parte del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL como contribuyente del mismo, confrontó la información de la historia laboral que se validó y con la cual se emitió y redimió anticipadamente, por muerte, el cupón principal a cargo de la Nación de 17 de octubre de 2000, y la historia laboral que el ISS validó para reconocer su obligación como contribuyente en dicho bono. A partir de esta información, claramente se pudo determinar que la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público había reliquidado el bono pensional del señor Perdomo.

Como tal procedimiento era ilegal, la orden de tutela se impartió en el sentido de obtener que la accionada dejara sin efecto el acto administrativo mediante el cual había procedido a realizar tal reliquidación. No obstante, una vez proferido el fallo, la OBP modificó la información inicialmente suministrada y ahora manifiesta que no ha anulado ni reliquidado el referido bono y que su único interés es recuperar los dineros de la Nación que fueron entregados por error imputable a un tercero: la AFP, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 59 del decreto 1748 de 1955.

Así las cosas, es claro que la orden fue impartida con base en la equívoca información que entregó la OBP y que por lo tanto, resulta parcialmente inocua, porque no hay ningún acto administrativo que se deba dejar sin efecto. Sin embargo, se hace necesario requerirlo para que no proceda a reliquidarlo o a anularlo pues tal como lo acepta la OBP en el escrito que nos ocupa de 25 de junio de 2007, este se encuentra en firme a pesar del error en la fecha de corte y a que en principio, no haya lugar al mismo.

Tal como se planteó en la orden de tutela, la accionada bien puede intentar el trámite de revocatoria consagrado en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, o las acciones ordinarias que estime pertinentes para recuperar los dineros que al parecer fueron pagados erróneamente a la accionante. Por último, es preciso recordar a la OBP que en relación con la cuota parte del Instituto de Seguros Sociales, esta Sala en el fallo cuya aclaración se reclama, determinó lo siguiente: Finalmente, es del caso precisar que el ISS no objetó la legalidad de la Resolución No. 092 del 13 de julio de 2005 dictada para reconocer la cuota parte financiera del bono pensional del señor Perdomo, por lo que en principio sería procedente que la misma fuera cancelada a la actora.

Sin embargo, como es obvio, ella se encuentra atada al cupón principal del bono pensional -si es que hay lugar a él- por lo cual en aras de garantizar la correcta y eficiente administración de los bienes del Estado, ello no se dispondrá, hasta tanto se concrete de manera definitiva el punto por parte de la OBP del Ministerio accionado. En ese orden se dispondrá modificar el numeral segundo del fallo, en el sentido de requerir a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que no reliquide el cupón principal del bono pensional del señor Abraham Perdomo Laguna emitido a través de la Resolución No. 914 de 11 de marzo de 2002, e inicie -si lo estima pertinente-, el trámite de revocación de la referida resolución de carácter particular y concreto, consagrado en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo y/o las acciones ordinarias necesarias para recuperar frente a la A.F.P. Colfondos, los dineros que presuntamente fueron pagados de manera errónea a la señora Cecilia Pérez González.

Con base en las razones expuestas se RESUELVE Primero. Modificar el numeral segundo de la sentencia del 14 de junio de 2005, en el sentido de requerir a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que no reliquide el cupón principal del bono pensional del señor Abraham Perdomo Laguna emitido a través de la Resolución No. 914 de 11 de marzo de 2002, e inicie -si lo estima pertinente-, el trámite de revocación de la referida resolución de carácter particular y concreto, consagrado en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo y/o las acciones ordinarias necesarias para recuperar frente a la A.F.P. Colfondos, los dineros que presuntamente fueron pagados de manera errónea a la señora Cecilia Pérez González.

Segundo. Comuníquese esta decisión a los interesados. Tercero. Remitir esta actuación a la Corte Constitucional, a donde fue enviado el expediente por la secretaría de esta Corporación, mediante oficio 12520 de 21 de junio de 2007. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6