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T-31232 (29-05-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 31232 JOSE GREGORIO ESCALA SUAREZ IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31232 JOSE GREGORIO ESCALA SUAREZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 082 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el señor JOSE GREGORIO ESCALA SUAREZ, respecto del fallo proferido el 30 de abril de dos mil siete (2007), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el accionante, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de abril de 2007, notificándose a JOSE GREGORIO ESCALA SUAREZ a través del telegrama número 01.4855 del mismo día, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 4 del mismo mes.

Sin embargo, el demandante sólo presentó la impugnación el 9 de mayo de 2007, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el señor JOSE GREGORIO ESCALA SUAREZ, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.

Enviar copia de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria