CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31.227 ISIDRO JAVIER ASÍS SOTO Tutela 1ª instancia 31.227 ISIDRO JAVIER ASÍS SOTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.084 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que, por la presunta violación del derecho al debido proceso, interpuso Isidro Javier Asís Soto, actualmente privado de su libertad, contra el Juzgado 20 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, el Juzgado 31 Penal Municipal, con funciones de control de garantías, la Fiscalía 111 Seccional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Medellín. Inicialmente la tutela fue avocada por el Tribunal Superior de Medellín, corporación que al advertir su intervención dentro del proceso penal, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario considera que los despachos judiciales le desconocieron su derecho fundamental por los siguientes motivos: La Fiscalía 111 Seccional le formuló imputación por el delito de concusión, y ante el Juzgado 31 Penal Municipal, con funciones de control de garantías, aceptó los cargos con el fin de obtener la rebaja del cincuenta por ciento de la pena.
En la audiencia de fijación de pena, el Juez 20 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, improbó el acuerdo porque no había plena prueba sobre su responsabilidad, lo que lo llevó a pensar que podría demostrar su inocencia y optó por retractarse. En consecuencia, se le formuló acusación y el 25 de agosto de 2006 fue condenado a la pena principal de 8 años de prisión, sin que pudiera obtener una rebaja mayor.
Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de octubre siguiente, con la modificación respecto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que dejó en 80 meses. Se siente engañado en su buena fe, y aduce que como el juez de conocimiento ya sabía sobre su allanamiento a cargos, no podía hacer cosa distinta que condenarlo.
Pide se decrete la nulidad a partir de lo actuado con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación. 2. La respuesta de los demandados 2.1. La Fiscal 111 Seccional, en escrito aportado ante el Tribunal Superior de Medellín, manifestó que el actor se allanó a los cargos imputados de manera voluntaria, y no es cierto que entre las partes se haya suscrito acuerdo o preacuerdo.
Ese allanamiento no fue improbado por falta de pruebas, pues la retractación del condenado se produjo porque en la audiencia de imputación el juez de control de garantías no permitió que se le hiciera a aquél una pregunta. Aclaró que el actor nunca interpuso recursos contra esa decisión. 2.2. El Juez 20 Penal del Circuito expuso que dentro del proceso no hizo otra cosa que garantizar los derechos fundamentales del peticionario, pues aceptó su retractación frente a un inicial allanamiento a cargos y ello le permitió acceder a un juicio público.
Remitió fotocopia de su fallo. 2.3. La Juez 31 Penal Municipal solicita se declare improcedente la acción puesto que su actuación estuvo ajustada a la ley y al debido proceso. 2.4. Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal aportó fotocopia de su providencia. 2.5. La Juez (e) Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados penales de Medellín remitió copia de las actas correspondientes a las audiencias, a la sentencia, y los discos compactos.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por dos razones: 1. El ordenamiento procesal instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho fundamental, o pretenda alegar irregularidades procesales, presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
Si no hace uso de aquellos, por negligencia u olvido, es imposible que acuda luego al amparo constitucional con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como herramienta sustitutiva de las ordinarias, ni como instancia adicional frente a la negligencia, desidia o indiferencia del interesado. En este caso el accionante pudo atacar el fallo de segundo grado y buscar la protección de sus derechos y garantías constitucionales a través del recurso de casación, pero no lo hizo.
En consecuencia, no puede ahora, por vía de tutela, enmendar su equívoco. Es más, en el registro de la audiencia de fijación de pena, adelantada ante el Juzgado 20 Penal del Circuito, cuyo CD obra en el expediente, se pudo constatar que el titular del despacho judicial le aclaró que contra la decisión adoptada, consistente en no aprobar el allanamiento a la imputación, procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, ante la pregunta que en tal sentido le hiciere el juez a él y a su apoderado, éstos manifestaron estar conformes con lo resuelto. 2.
Aunque formalmente no se estableció término para incoar la acción de tutela, es claro que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos. La jurisprudencia ha sostenido que su ejercicio debe materializarse en un plazo razonable y prudencial con el fin de no generar inseguridad jurídica ni lesionar injustificadamente el principio de cosa juzgada.
Del expediente surge que el fallo de segundo grado fue proferido el 17 de octubre de 2006 y la demanda de tutela se presentó el 17 de abril de 2007, lo que choca con el principio de inmediatez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Isidro Javier Asís Soto.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8