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T-31223 (25-05-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31223 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 31223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 080 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por RAUL DAVID COLLAZOS MONAGA, contra los Juzgados Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Tercero Penal del Circuito Especializado de Depuración de la misma ciudad, autoridades a las que atribuye el desconocimiento entre otros, de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Al respecto ha de decirse, que no obstante la mentada Colegiatura remite la petición de amparo, tras considerar que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación luego de precisar que eventualmente la definición del trámite constitucional puede afectar al Despacho Nueve de la Subunidad de Terrorismo de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, con ello desconoce que la queja constitucional se pretende frente a las presuntas irregularidades suscitadas en la etapa del juicio, referidas concretamente a la falta de notificación de las decisiones emitidas en su curso, omisión que estima el demandante, le imposibilitó intervenir en el debate público en procura de ejercer su derecho a la defensa, y que a la postre no le permitió promover los recursos frente al fallo de instancia, luego, al no formularse en el libelo tutelar cuestionamiento alguno en torno a la actuación precedente, desacertado resulta vincular a los despachos judiciales que intervinieron en la etapa instructiva de las diligencias penales reprobadas.

La anterior afirmación ciertamente logra convalidarse, a partir de la lectura de los antecedentes que sustentan la demanda, donde se indica que a partir del mes de abril de 2004, cuando se le otorgó el beneficio de libertad provisional al accionante se le indicó su deber de estar atento al llamado de los despachos judiciales, dándose así inicio a la etapa del juicio sin que desde aquella época hubiese recibido comunicación alguna para acudir ante los accionados.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por RAUL DAVID COLLAZOS MONAGAS es el Tribunal Superior de Bogotá, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 3