CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31222 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 31222 Acta No. 1 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Plantea el actor, que el 17 de agosto de 2012 presentó acción de tutela contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de prestaciones Sociales, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, los cuales habían sido conculcados por los accionados al no reconocerle su derecho de postulación, “ con las consabidas facultades entre ellas la de recibir ”, según poder otorgado por sus mandantes y corroborado en los contratos de prestación de servicios.
Que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 30 de agosto de 2012, denegó la acción impetrada; decisión que confirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al decidir la impugnación, por proveído de 5 de octubre de igual año. El actor estima que las autoridades que decidieron aquella acción constitucional, desconocieron la facultad de recibir que le fue otorgada en los contratos de mandato; que también se desconoció la normatividad especial sobre pensiones que rige para los miembros de la fuerza pública y aplicaron la norma general de pensiones, entre otras el Decreto 2751 de 2002.
El actor hizo trascripción de varias consideraciones contenidas en el fallo de tutela de segunda instancia y señaló que en ellos no hubo pronunciamiento sobre las pruebas allegadas “ y si éstas constituían o no perjuicio irremediable ” Argumentó que además, una vez reconocida la pensión a su poderdante, el 24 de agosto pasado allegó un nuevo poder debidamente autenticado por las partes, el cual ampliaba las facultades del primero, pero tampoco fue tenido en cuenta.
Luego relató los diferentes trámites que ha adelantado ante la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa encaminados a que se le reconozca la facultad de “ recibir ”, los cuales han resultado infructuosos. Finalmente reiteró que con el escrito de tutela aportó pruebas que demostraban que estaba facultado para recibir, pero los falladores no protegieron sus derechos.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, y solicita que se revoquen los fallos de tutela censurados y, en su defecto, se concedan todas las pretensiones de la tutela, en cumplimiento y observancia de las pruebas aportadas, de los precedentes constitucionales y jurisprudenciales relacionados con el debido proceso y acceso a la justicia. II.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 15 de enero, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas; así como comunicar del presente trámite a los demás interesados, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La Sala de Casación Civil señaló que en el fallo censurado se expusieron las razones por las cuales no se accedía a la protección solicitada.
III. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende en últimas el tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por NÉSTOR RAÚL NIETO GÓMEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3