CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 31221 A:/ CARLOS FRADIQUE MENDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 31221 A:/ CARLOS FRADIQUE MENDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 84 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el ciudadano CARLOS FRADIQUE MENDEZ, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por supuesta violación de sus derechos fundamentales ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.
Señala el accionante que prestó sus servicios a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia como profesor de medio tiempo de planta mediante contrato a término indefinido que se suscribió el 1 de febrero de 1.974. 2. Al considerar el actor que sus salarios eran inferiores a los pagados por la Universidad a otros profesores desde el 1 de enero de 1.990 demandó a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia mediante el trámite del proceso ordinario laboral, el que al ser conocido por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor del demandante a pagar unas sumas de dinero. 3.
Por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el día 12 de agosto de 2.005 revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar la absolvió. 4. En demanda de casación se solicitó a la Corte casar totalmente la sentencia de segundo grado, la que a juicio del petente desconoce el alcance –entre otros- del artículo 143 del C.S.T., sin que la Corte aceptara su planteamiento al no casar el fallo el día 20 de octubre de 2.006.
A juicio del actor las sentencias adoptadas en sede del recurso de casación y de segunda instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales a la igualdad, trabajo digno y debido proceso, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial. Persigue por contera la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por CARLOS FRADIQUE MENDEZ. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5