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T-31217 (25-05-07) Rechaza por falta de firmaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.217 JOSÉ JAIME LUNA ORTIZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.217 JOSÉ JAIME LUNA ORTIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No 80 Bogotá D. C., veinticinco de mayo de dos mil siete.

V I S T O S Sería procedente que la Sala avocara el conocimiento y decidiera la acción de tutela presuntamente enviada por el ciudadano JOSÉ JAIME LUNA ORTIZ, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Valledupar, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. A través de escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales de JOSÉ JAIME LUNA ORTIZ quien supuestamente figura como accionante. 2. Atendiendo a que la acción de tutela está dirigida también contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, sería esta la oportunidad para avocar su conocimiento, de no ser porque ello resultaría impertinente, pues, revisada la demanda y sus anexos no aparece firmado el escrito introductorio, como tampoco existe constancia de su presentación personal por parte del actor ante alguna notaría o autoridad judicial. 3.

De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es presupuesto indispensable la firma de la demanda como quiera que debe existir un responsable de la presentación de la misma, salvo que por otros medios se pueda establecer su autoría, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al sostener que: “En tales eventos, la impresión de la huella dactilar, la firma a ruego o la agencia oficiosa suplen la rúbrica del peticionario, siempre que en el expediente quede clara constancia acerca de cualquiera de esas modalidades de actuación. Pero, desde luego, el juez que conduce el trámite de la tutela debe tener la certeza de quién ha promovido la acción y en qué forma lo ha hecho, con el objeto de evitar que sus nombres sean usados por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acción.” 4.

Como quiera que del escrito de tutela no aparece ninguna de las constancias a que ya se hizo referencia, tal omisión en la demanda conduce a su rechazo atendiendo la preceptiva del artículo 85 ibídem y, en consecuencia, se procederá a su devolución a quien supuestamente la confeccionó, con la advertencia de que una vez se corrija el defecto puede presentarse de nuevo.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Rechazar la demanda de tutela al parecer promovida por JOSÉ JAIME LUNA ORTIZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent.

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