CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.31212 JOHN JAIRO CORTES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31212 JOHN JAIRO CORTES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°080.
Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOHN JAIRO CORTES, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante interlocutorio del 28 de marzo de 2006, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó a JOHN JAIRO CORTES la rebaja de pena prevista en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, providencia contra la cual el procesado interpuso el recurso de apelación pero como quiera que no lo sustentó en tiempo, éste fue declarado desierto. 2.
Posteriormente y frente a similar pretensión, la autoridad judicial ya referenciada el 20 de abril de 2007, ordenó estarse a lo resuelto en el proveído atrás referenciado. 3. En vista de lo anterior, JOHN JAIRO CORTES acude al recurso de amparo en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad pues considera que las providencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, son típicas vías de hecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JOHN JAIRO CORTES sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4