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T-31205 (17-05-07) Rechaza por falta de legitimación - PODERCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31205 República de Colombia GUILLERMO LEÓN RUIZ LÓPEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31205 República de Colombia GUILLERMO LEÓN RUIZ LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 74 Bogotá, D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007).

VISTOS Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la presente acción, de no ser porque ab initio se observa que el doctor Luis Guillermo Uribe Ramírez carece de poder especial para acudir al amparo constitucional en nombre de GUILLERMO LEÓN RUIZ LÓPEZ, lo cual deriva en que no cuenta con legitimidad para ello, como se impone así reconocerlo.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como apoderado judicial del ciudadano en mención, acude al recurso de amparo constitucional manifestando que el Tribunal Superior de Medellín le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, por razón de la providencia a través de la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por cuyo medio el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad condenó al mencionado como responsable de acto sexual con menor de catorce años.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA El defensor del procesado en el referido proceso interpuso la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por RUIZ LÓPEZ para tramitar esta acción, estimando así que cuenta con legitimidad para actuar. No obstante lo anterior, considera la Sala que el abogado en mención carece de legitimidad para ello, por las siguientes razones: i) El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales. ii) El profesional del derecho cuenta con poder suscrito por el procesado GUILLERMO LEÓN RUIZ LÓPEZ para actuar ante las autoridades penales competentes como su defensor, pero carece del mismo para interponer recurso de amparo.

La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, considerando que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de su representado, en cuanto la corporación accionada, como ya se expuso, mediante providencia declaró desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por cuyo medio fue declarado penalmente responsable el procesado del injusto de acto sexual con menor de catorce años.

Se evidencia en consecuencia, que los derechos invocados por el profesional del derecho y para los cuales solicita el amparo constitucional, son aquellos de los cuales es titular su representado y, por lo mismo, ajenos a quien interpone esta acción. Por ello, requería para actuar de mandato expreso conferido por su titular, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de tutela.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Uribe Ramírez, es la decisión que se debe adoptar, habida cuenta que éste actúa en representación de otra persona sin encontrarse legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Luis Guillermo Uribe Ramírez, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4