CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.31204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31204 Acta No. 05 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso Elvia Jiménez Zambrano contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES La señora Elvia Jiménez Zambrano, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Señaló que mediante oficio No.0415 del 24 de enero de 2004, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena anunció remitirle “providencia de fecha 3 de febrero del año 2012 proferida por el Honorable Magistrado Dr. EDUARDO CAMACHO PIÑERES”, sin que allegara efectivamente copia de la providencia cuya copia le había sido solicitada previamente; que el día 20 de marzo del 2012 solicitó el envío de la misma, pero que luego de trascurridos “los 15 días que concede el Código Contencioso Administrativo no me han contestado, ni afirmativa, ni negativamente la solicitud”.
Por auto del 14 de enero de 2013, se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Doctor Eduardo Camacho Piñeres, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, allegó escrito manifestando que mediante auto del 22 de enero del año en curso, ordenó que, por secretaría y a costas del interesado, se expidiera copia auténtica “de la sentencia de fecha 1 de julio de 1998 en el proceso ordinario laboral arriba mencionado”; que, no obstante lo anterior, “esta Judicatura procedió hacer llegar lo solicitado al DR. CHRISTIAN DAVID LAVERDE CORTÉS a la Dirección que reposa como lugar de notificación del referido profesional del derecho, mediante marconigrama 0076, tal como consta en la planilla del correo de franquicia de la rama Judicial, el cual se anexa”.
CONSIDERACIONES Fue la falta de respuesta por parte del Tribunal accionado, a la petición que hiciera la parte accionante, lo que motivó a ésta última a buscar la protección de los derechos que considera vulnerados con dicha omisión. Teniendo en cuenta la manifestación realizada por el Doctor Eduardo Camacho Piñeres, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, que por demás se encuentra debidamente probada, considera la Sala que las circunstancias que dieron origen a la queja, constituyen ahora un hecho superado, pues con las actuaciones desplegadas por el Tribunal accionado, ciertamente se atendió la solicitud radicada por la parte actora, cuya respuesta echaba de menos. Importante resulta mencionar que fue aportada prueba que demuestra que lo solicitado fue enviado al apoderado judicial de la parte accionante, a la dirección por el aportada para efecto de notificaciones, con lo que, en definitiva, se supera la causa que originó la presente petición de amparo, breves reflexiones que obligan a denegar la protección constitucional deprecada por Elvia Jiménez Zambrano. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4