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T-31202 (25-05-07) mora apelación instrucción-carece objetoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31.202 ANDRÉS HEILBRON ANDRADE TUTELA 31.202 ANDRÉS HEILBRON ANDRADE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.080 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Andrés Heilbron Andrade contra la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Se vinculó al Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior, a las fiscalías 62 y 70 seccionales de la misma ciudad, a Vera Heilbron Andrade y a los demás sindicados dentro de la investigación objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El accionante considera violados sus derechos de petición, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y buen nombre porque la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, ante la cual se surte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil dentro de la investigación 18.740, no ha dado estricto cumplimiento a los términos previstos en los artículos 168 y 200 del Código de Procedimiento Penal.

Sustentó así su demanda: El 24 de julio de 2002 instauró denuncia contra Vera, Carlos Eduardo, Diana y María Beatriz Heilbron Andrade por los delitos de hurto, estafa, falsedad y fraude procesal cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 62 Seccional de Cali. El referido despacho judicial no ha atendido con cuidado la investigación, y para la fecha de interposición de la acción de tutela no ha calificado el mérito del sumario, debido a que está pendiente que la segunda instancia resuelva el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte civil contra la resolución mediante la cual se declaró la prescripción respecto de los punibles de falsedad y fraude procesal y se abstuvo de abrir investigación contra el Notario 2º.

El 19 de abril de 2005 solicitó a la Fiscalía General la reasignación del proceso y le informaron que se daría traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Cali. Sin embargo, el 19 de mayo siguiente la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad le comunicó que su petición había sido negada. El 5 de mayo de 2006 remitió escrito al Fiscal 8º Delegado ante el Tribunal con algunas consideraciones que contribuirían a resolver la alzada, pero no ha obtenido pronunciamiento.

Solicita se ordene al titular del despacho demandado resolver la alzada porque los términos legales para tal fin están vencidos. 2. La respuesta 2.1. La Fiscal 8ª Delegada ante el Tribunal Superior manifestó que no ha violado derecho fundamental alguno porque mediante resolución del 26 de marzo del año en curso resolvió los recursos de apelación formulados por los defensores y por el apoderado de la parte civil contra las resoluciones 022 del 17 de enero, 038 del 16 de febrero y 114 del 1 de agosto de 2006, proferidos por la Fiscalía 70 Seccional.

Remitió copia de la decisión. CONSIDERACIONES El peticionario cuestiona el incumplimiento de los términos legales por parte de la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal para resolver el recurso de apelación suscrito por el apoderado de la parte civil. Sin embargo, la Sala observa que para la fecha de presentación de la demanda de tutela ese despacho judicial ya había resuelto sobre lo pertinente.

En efecto, la fiscal accionada remitió fotocopia de la resolución del 26 de marzo del año en curso, a través de la cual se pronunció sobre la alzada formulada por la parte civil y por los defensores, respecto de 3 providencias dictadas por las Fiscalía 70 Seccional. Allí resolvió: a) confirmar la resolución 022 del 17 de enero de 2006, que negó la terminación del proceso por conciliación y declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado; b) confirmar la resolución 114 del 1º de agosto de 2006, que negó las medidas cautelares pedidas por la parte civil, y c) revocar el numeral segundo de la resolución 038 del 16 de febrero de 2006 y adicionar el tercero, que accedió a decretar algunas medidas previas.

En ese orden de ideas, carece de objeto cualquier determinación que al respecto pueda emitir el juez constitucional, pues si bien en algún momento existió una situación aparentemente violatoria de derechos fundamentales, lo cierto es que ello tuvo lugar antes de la instauración de la acción. De acuerdo con lo anterior, y al advertirse que la pretensión del actor fue satisfecha por la demandada, esta Sala negará el amparo propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Denegar la tutela incoada por Andrés Heilbron Andrade. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7