CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31197 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31197 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CEPEDA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 6 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I.
ANTECEDENTES Aduciendo vulneración de los derechos a tener una familia y no ser separado de ella, a la vida en conexidad con la salud y la seguridad social, de los derechos de los niños y a mantener contacto con la familia, la accionante, quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijas menores de edad, solicita que se ordene a la accionada trasladar de la Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena a Cúcuta, a su esposo Iván Suárez Cepeda, o revocar la Resolución No. 01490 del 3 de noviembre de 2010, por la cual fue trasladado a dicha ciudad.
Para sustentar su petición manifestó que su esposo ingresó el 2 de septiembre de 1988 al poder judicial como funcionario de Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y el 1º de julio de 1992 fue adscrito a la Fiscalía General de la Nación, siendo trasladado en el año 1994 a la ciudad de Cúcuta; sin embargo, el 5 de octubre de 2007, mediante Resolución No. 2-2364 se le trasladó por necesidades del servicio a la Seccional del CTI de Barranquilla y posteriormente mediante acto administrativo No. 2-1487 del 1º de julio de 2009 se ordenó su traslado a la Oficina de Protección y Asistencia en Bucaramanga, para terminar nuevamente trasladado a la ciudad de Cartagena.
Indicó la actora que desde 1997 se dedica única y exclusivamente a los cuidados de sus dos menores hijas, dependiendo económicamente de su esposo por lo que al momento de ser trasladado a la ciudad de Barranquilla intentó radicarse con él, pero sus hijas presentaron quebrantos de salud debido al clima además que no les fue posible adaptarse a las costumbres de dicha región, razón por la cual decidió retornar de nuevo a Cúcuta; ocasionando doble gasto de sostenimiento, además que la ausencia permanente de su cónyuge ha afectado sicológicamente a sus niñas, quienes han entrado en continua crisis emocional al punto de decaer en su rendimiento académico e inclusive la menor, perdió el año lectivo mientras que la mayor, ha tenido que recuperar varias materias, lo que ha influido en la salud de la accionante, pues sufrió una parálisis facial encontrándose en tratamiento, y además debe cancelar los gastos por medicamentos, los cuales no son cubiertos por el POS.
Por último, dijo que su esposo sólo puede desplazarse un fin de semana cada dos o tres meses, lo que ha generado distanciamiento total y ruptura en la unidad familiar. II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 24 de noviembre; vinculó a Iván Suárez Cepeda. Dentro del término de traslado correspondiente, el esposo de la accionante, quien fue vinculado al trámite tutelar, manifestó que estaba totalmente de acuerdo con las peticiones de María Carolina.
Por su parte, la Secretaria General de la autoridad accionada replicó la tutela diciendo, en síntesis: que las resoluciones que dispusieron los traslados de Iván Suárez Cepeda, fueron expedidas con fundamento en las necesidades del servicio de la entidad, además que la decisión no es arbitraria ni produjo desmejora en sus condiciones laborales; contra el acto administrativo de traslado, cuya legalidad se presume, puede instaurarse acción contencioso administrativa; no se demostró el perjuicio irremediable.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia de 6 de diciembre de 2010 resolvió negar la tutela instaurada, al tener Iván Suárez Cepeda otro medio de defensa judicial para la reclamación efectuada por la accionante, y también concluyó en que no estaba demostrado el perjuicio irremediable. IV. LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión de primera instancia mediante la reiteración de los planteamientos expuestos en su demanda.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada se advierte que la solicitud de amparo se concreta a cuestionar la decisión de traslado laboral referenciada por la accionante, adoptada por la Fiscalía General de la Nación mediante la Resolución No. 2-4190 de 3 de noviembre de 2010, aduciéndose que con tal determinación no sólo se le vulnera a aquella sino a sus pequeñas hijas, los derechos fundamentales cuya protección demanda.
Se destaca, entonces, la improcedencia de la presente acción en virtud de su carácter residual, habida cuenta que en este caso tiene la oportunidad de controvertirla a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término legal previsto o la de simple nulidad en cualquier tiempo, con la posibilidad en ambos eventos, de solicitar la suspensión del acto administrativo.
De otra parte, en el asunto examinado el perjuicio irremediable no se consolida, por cuanto no está acreditado a través de una valoración médica especializada que definitivamente afecte de manera grave sus condiciones de salud, el traslado del esposo de la accionante. Y en lo que atañe a las menores hijas de la peticionaria, no se demostró que padecieran de quebrantos de salud o psicológicos graves derivados del traslado laboral de aquél, como tampoco se acreditó que el núcleo familiar vea comprometidas sus necesidades básicas por el mismo motivo.
En el anterior orden de ideas, la afectación del derecho a la salud de la parte actora y de sus hijas, en condiciones excepcionales e irremediables, no están debidamente demostradas, para que la acción de tutela se torne procedente en forma transitoria. Por ello, se insiste, el restablecimiento de los derechos que se consideran transgredidos, se puede originar en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es la vía ordinaria legalmente establecida para ello.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6