CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 31195. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 31195. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta número 77 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela instaurada por HERMAN CRISTÓBAL GORCIRA CONTRERAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, por presuntamente haber vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, derecho a la defensa, derecho de información, derecho de petición y dignidad humana. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
En contra del accionante actualmente cursa en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta un proceso penal identificado con el número 2003 – 0002 en el cual es acusado como responsable del delito de prevaricato por acción. 2. Manifiesta que mediante derecho de petición radicado ante la anterior autoridad el día 13 de abril de 2007 solicitó a ésta “ CERTIFICACIÓN sobre algunos aspectos objetivos que obran en el expediente radicado 0002-2003”, a lo cual aquella no brindó adecuada respuesta, pues le bastó con poner a su disposición el expediente “…para que solicitara la expedición de copias de las piezas procesales que consideraba pertinentes relacionadas con los puntos cuya certificación solicitaba”. 3.
Según el actor, la respuesta no satisface su petición, pues en ella no solicitaba copias sino “… certificaciones precisas de existencia o no en el proceso o expediente 0002-2003. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Corte analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto el día 24 de abril del año 2007 dentro del proceso de tutela No. 30558 al accionante le fue resuelta otra en contra de la misma autoridad aquí demandada, decisión en la cual se dijo: “Del estudio practicado a las copias allegadas se advierte claramente que la solicitud de amparo se torna improcedente, porque se pudo constatar que el trámite surtido respecto del señor HERMAN CRISTOBAL GORCIRA CONTRERAS ha estado sujeto a los parámetros legales, al punto que se hizo un análisis de todo lo actuado y se consignaron claramente las razones por las cuales tanto en primera como en segunda instancia se concluyó que era procedente el llamamiento a juicio, amén de que la actuación surtida ante la Sala Penal accionada no ha desconocido derecho fundamental alguno, entonces, la supuesta vía de hecho se desvirtúa por completo.
“… “Igualmente, ha de manifestarse, que al estar el proceso en curso, es dentro de dicho escenario donde el interesado deberá ventilar todas aquellas presuntas irregularidades en que se ha incurrido por parte de los funcionarios que han tenido a cargo la instrucción y exponer allí sus argumentos defensivos para que sean tenidos en cuenta al momento de emitir el fallo.
Es decir, que conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, existe otro medio de defensa judicial para conseguir la pretensión del libelista, entonces, esta es otra razón más para declarar improcedente el amparo impetrado. Igualmente, se hace necesario indicarle al accionante que por estos mismos hechos no podrá volver a promover una nueva solicitud de tutela conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591/91.” –Negrillas fuera del original-.
El accionante, pese a la clara advertencia que en la decisión citada se le impartió, insiste en denunciar la violación a su derecho fundamental al debido proceso, no obstante que la Sala ya le expresó que tal planteamiento resultaba improcedente. Ahora, con su nueva demanda camufla sus pretensiones argumentando también una violación al derecho fundamental de petición, como si la autoridad demandada en lugar de cumplir funciones de carácter judicial ejecutara actividades administrativas, lo cual no es cierto, razón por la cual tal derecho no puede predicarse en esa instancia sino el del debido proceso, tema sobre el cual, se insiste, esta Sala ya se pronunció. Corolario de lo anterior, se hace imprescindible rechazar la demanda de tutela, dada la manifiesta temeridad con que fue interpuesta.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela propuesta por HERMÁN CRISTÓBAL GORCIRA CONTRERAS en contra de la autoridad indicada en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6