CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31194 JAVIER GONZALEZ BECERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31194 JAVIER GONZALEZ BECERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 097 Bogotá D. C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007) V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JAVIER GONZALEZ BECERRA, contra la sentencia del 26 de abril de 2006 con la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para el derecho fundamental al debido proceso, en su criterio, vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Con ocasión de la muerte violenta de Cesar Aníbal Montoya, la Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquies (Caquetá) inició la correspondiente investigación previa mediante resolución del 27 de enero de 2000. En desarrollo de las preliminares se llevó a cabo diligencia de declaración con la señora ESTHER JULIA RAMIREZ, madre del occiso, quien señaló como responsable del homicidio a un sujeto de nombre JAVIER, quien era conocido con el alias de “patagrande” describiéndolo como “una persona de regular estatura, blanco pálido, cabello negro, de regular contextura, ojos negros, tiene cicatriz en la mejilla del lado derecho, hijo de SAMUEL N…” Posteriormente, en ampliación de versión jurada que rindiera la mentada ciudadana manifestó que JAVIER GONZALEZ presunto responsable de la muerte violenta de su hijo vivía en el Municipio de Valparaíso (Caquetá), quien es hijo de SAMUEL GONZALEZ y ha vivido en Colombia (Huila).
Con fundamento en la información suministrada la fiscalía obtuvo de la Registraduría de Colombia (Huila) el registro de nacimiento del señor JAVIER GONZALEZ BECERRA, nacido el 13 de julio de 1981, hijo de SAMUEL GONZALEZ y AMPARO BECERRA, al tiempo que, se allegó del C.T.I. de Florencia informe sobre su plena identificación indicándose como número de cédula el 16.192.141 de Valparaíso (Caquetá).
Es así como, por resolución del 10 de diciembre de 2002 el despacho fiscal dispuso la apertura formal de la investigación en contra de JAVIER GONZALEZ BECERRA por el delito de homicidio, ordenándose su captura. Aparece igualmente que se libró orden de trabajo para lograr la ubicación del sindicado gestión que no arrojó resultados positivos pese a que se consultaron las diferentes fuentes de información de la región por lo que ante la imposibilidad de hacer efectiva tal medida se dispuso su emplazamiento y seguidamente se le declaró persona ausente por resolución del 5 de septiembre de 2003, designándose abogado de oficio.
Perfeccionada la fase investigativa, se calificó el merito sumarial mediante providencia del 1º de marzo de 2005, en la que se acusó a GONZALEZ BECERRA como presunto autor responsable del delito de homicidio. Correspondió la etapa del juicio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies, despacho llevó a cabo el debate público en cuyo desarrollo intervinieron el representante de la fiscalía y el defensor del acusado.
El 27 de abril de 2006 se adoptó el fallo de instancia declarándosele responsable al procesado por el delito materia de acusación, motivo por el cual se reactivó la orden de captura en su contra. Agotado lo anterior el ciudadano JAVIER GONZALEZ BECERRA instaura a través de apoderado demanda de tutela, tras estimar que en el proceso reseñado se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues las autoridades que tuvieron a su cargo las diligencias nunca determinaron la dirección exacta de su residencia, lo que imposibilitó su comparecencia a efectos de ser vinculado conforme la normatividad lo dispone y en cambio fue declarado persona ausente impidiéndosele rendir su versión sobre los hechos y hacer valer sus garantías al interior de la actuación. Discurre así en torno a la actuación que se siguió omitiendo la notificación de las decisiones proferidas en su contra.
Solicita, en consecuencia, para restablecer los derechos conculcados, se declare la nulidad del proceso. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal estableció con base en las evidencias de la actuación, que el juzgado accionado no incurrió en vulneración al debido proceso en este asunto, razón por la cual negó el amparo demandado. IMPUGNACION El apoderado del actor impugnó la sentencia del Tribunal sin hacer manifiesta la razón de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa de las autoridades que presuntamente incurrieron en el desconocimiento de las garantías constitucionales del actor, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación penal allegada al presente tramite.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del actor radica en la presunta violación de su derecho al debido proceso a partir de su vinculación a las diligencias penales adelantadas en su contra por el delito de homicidio, proceso en el que intervino no sólo el despacho judicial demandado sino la Fiscalía Catorce Seccional de Belén de los Andaquies (Caquetá) en su etapa instructiva.
Así entonces, pese a que el actor no dirigió su acción contra el aludido despacho fiscal, lo cierto es que por haber participado en la fase investigativa del proceso cuyo actuación es reprobada, resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debió surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre la demanda, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, para entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la fiscalía mencionada deberá ser vinculada a la actuación en condición de accionada, de manera que para enmendar la omisión del Tribunal Superior de Florencia, se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. DECRETA R, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. REMITIR el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.
NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 11 8