CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31193 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31193 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HERMENCIA GÓMEZ GELVIS, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 30 de noviembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CÚCUTA.
I.
ANTECEDENTES Manifestó la accionante que el día 30 de enero de 2008, se presentó en una escuela del barrio La Kennedy ciudadela Juan Atalaya de la ciudad de Cúcuta, donde se estaba realizando la jornada de renovación de las cédulas de ciudadanía por la de hologramas, tal como consta en el “ comprobante de documento en trámite No. 06619274”.
Afirmó que transcurridos más de dos años sin recibir su nuevo documento de identidad, se acercó a las oficinas de la entidad accionada para indagar sobre el mismo, pues a otras personas que hicieron el trámite ese mismo día, ya les había llegado su respectiva cédula; que allí le informaron que ella aparecía con dos cédulas, una tramitada en Cúcuta y la otra en el Municipio de Villa del Rosario, que en la primera ciudad había presentado registro civil de nacimiento de la Notaría Primera de Cúcuta y en el Municipio mencionado, había exhibido otro registro civil de la Notaría Tercera, a lo que replicó que tales señalamientos eran totalmente falsos, debido a que en toda su vida ha solicitado por una sola vez su documento de identificación el cual lo sacó el 21 de agosto de 1987, y con ese se ha identificado siempre y que nunca se le ha extraviado.
Indicó que fue a la Notaría Tercera de Cúcuta a solicitar el registro civil con el número de serial que le habían suministrado, el cual era el causante de que no le expidieran la nueva cédula; que no coincide totalmente con sus datos, teniendo en cuenta que la fecha de nacimiento coincide con la del registro civil “ real ” expedido por la Notaría Primera, los apellidos de su padre y la cédula con el que está registrado también son diferentes, así como los apellidos de su madre.
Adujo que no le quedaba más alternativa que interponer esta acción, para que la Registraduría le solucione el problema de la expedición de su “ nueva cédula ”, toda vez que su único y legal registro civil de nacimiento es el de la Notaría Primera del Círculo de Cúcuta, donde aparece estampada con puño y letra la firma de su difunto padre, así como los datos de su señora madre, abuelos paternos y maternos, el cual al “ parecer de manera fraudulenta e irrespetuosa ” la accionada anuló en el sistema.
Por lo anterior, pretende que se tutele “ mi derecho fundamental constitucional legal de identificación, vida digna entre otros, (…) y como consecuencia de ello se Ordene a (sic) el Registrador Nacional del Estado Civil (…) que en un tiempo no superior a las 48 horas se me expida la nueva Cédula de Ciudadanía con Hologramas, solicitada el 30 de Enero del año 2008,…”.
II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 17 de noviembre; vinculó a la Registraduría Especial de Cúcuta. Dentro del término de traslado correspondiente, los Registradores Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander informaron que se pudo establecer que la accionante posee otro documento de identidad con las mismas huellas, fotografía, datos de la madre y el mismo lugar y día de nacimiento, encontrándose frente a un caso de doble cedulación, por lo cual le explicaron “ de manera clara y precisa el procedimiento que debía adelantar ante la Registraduría Nacional y ante los Jueces de la República para lograr su Identidad”; que la parte actora debe cumplir con los procedimientos establecidos para ese tipo de situación y no acudir a la acción de tutela.
De otra parte, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que la peticionaria deberá iniciar un proceso judicial y la copia del fallo, lo deberá remitir a la Coordinación del Grupo de Novedades, para efectos de proceder a cancelar uno de los cupos numéricos y dejar vigente el documento de identidad, con el que se acredite su verdadera identidad; que una vez solucionado lo anterior, la Registraduría no tendrá ningún inconveniente “ en hacer la toma de Material pertinente”.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia de 30 de noviembre de 2010, resolvió negar la tutela instaurada por Hermencia Gómez Gelvis, al ser evidente que existe una doble cedulación y le advirtió que “ debe promover un proceso judicial para decretar la cancelación o anulación de uno de los dos documentos así como el de una de las dos inscripciones de su nacimiento y con la sentencia que declare la cancelación de los aludidos documentos, proceder a los trámites para obtener la cancelación (sic) la cédula expedida bajo ese mismo nombre,…”.
IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión de primera instancia mediante la reiteración de los planteamientos expuestos en su demanda. Agregó que presentó denuncia penal, la cual le correspondió a la Fiscalía Once Seccional. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A juicio de la Sala, la acción de tutela no puede prosperar en este caso, como quiera que, de un lado, la determinación de la Registraduría Nacional del Estado Civil no se mira arbitraria, al paso que, por otra parte, la accionante cuenta con un medio judicial de defensa, como es el adelantamiento de un proceso judicial.
En efecto, la procedencia de la solicitud como la que aquí se formula, en virtud de una supuesta vulneración de los derechos fundamentales ya citados, no es asunto que en manera alguna le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, resultando improcedente esta acción conforme con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, se confirmará el fallo de tutela de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4