República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31192 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31192 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil trece (2013). De conformidad con el Decreto No 1382 de 12 de julio de 2000, esta Corporación es competente para conocer de la acción de tutela incoada, a través de apoderado, por LEDA ROCÍO BAYONA MENDOZA, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
En consecuencia, se dispone: 1.- Asumir el conocimiento de la acción referenciada. 2.- Tener como pruebas las documentales acompañadas al escrito de tutela. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados, para que en el término de un (1) día, si lo considera pertinente, rinda informe sobre los hechos materia de tutela. 4. - Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Entérese a los intervinientes en el proceso ordinario laboral adelantado por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Secretaría del Despacho donde repose actualmente el expediente. 5.- Reconocer al doctor MARCO AURELIO MOLINA BAYONA, como apoderado judicial de la accionante.
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN PAGE 2