República de Colombia Segunda instancia T. 31186 OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 31186 OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°097.
Bogotá, D.C, junio catorce (14) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ, contra la sentencia proferida el 7 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, a través de la sentencia del 6 de julio de 1998, condenó a OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ, a la pena principal de veintiséis (26) años y seis (6) meses de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, decisión que al ser impugnada fue confirmada por el Tribunal Superior el 21 de agosto siguiente. 2.
Dice el accionante que ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitó se le expidiera un paz y salvo en donde conste que el proceso que cursó en su contra por el delito de hurto está prescrito, constancia sin la cual su homólogo Segundo de Palmira, Valle, no atenderá en forma favorable la solicitud de rebaja de pena del 10% ni le concederá ningún beneficio administrativo, motivo por el cual acudió al juez de tutela para que le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. TRAMITE DE LA ACCIÓN: 1.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avocó conocimiento y dispuso oficiar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. 2. El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, informó que mediante auto del 28 de diciembre de 2005 dispuso el envío del expediente del libelista a través del cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal a los juzgados de esa misma especialidad de Cali porque el sentenciado fue trasladado a la Penitenciaría Nacional de Palmira, Valle, motivo por el cual se le hace imposible dar respuesta concreta a los hechos de la presente acción. 3.
El magistrado ponente del Tribunal ordenó oficiar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que informara si alguno los despachos de esa ciudad conoció de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al accionante por el delito de hurto, y la autoridad ya referenciada comunicó que en contra de OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ solo se registró el proceso que cursó por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, el cual fue asignado al Primero, pero que por razones de competencia fue remitido a Cali, Valle.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó por improcedente el amparo solicitado porque conforme a la respuesta suministrada por el juzgado accionado, no ha recibido petición alguna de parte de OSWALDO OVIDIO HERNANDEZ JIMENEZ. IMPUGNACIÓN: Inconforme HERNANDEZ JIMENEZ impugnó la decisión e insiste en que el juez accionado le expida la constancia de prescripción. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular, se trata de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley, en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria. 2.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. 3.
En el asunto sub-exámine pronto se advierte la ausencia del mencionado presupuesto porque HERNANDEZ JIMENEZ si bien es cierto anexó copia de la solicitud adiada 10 de enero de 2007 dirigida al despacho judicial accionado, no aparece constancia de haber sido recibido en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, además, las autoridades informaron que las únicas diligencias que han conocido son las que cursaron por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, es decir, no existe el presupuesto del cual se deduzca que el juez ejecutor de penas estaba en la obligación constitucional de atender la solicitud de prescripción elevada por el libelista, máxime si se tiene que cada parte o extremo tiene su carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisión adecuada porque si ante el funcionario no ha sido debidamente soportada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma. 4.
En tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza a los derechos fundamentales al debido proceso y petición del accionante, motivo por el cual la acción de tutela incoada resulta a todas luces improcedente y por ende se confirmará la decisión impugnada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 7 de marzo de 2007. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. PAGE 6