CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31185 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31185 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso GABRIELA DE JESÚS MONTOYA RESTREPO, contra el fallo de 3 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la decisión objeto de reproche, como pasa a examinarse.
En el presente caso, observa la Sala que dentro de las pretensiones formuladas por la accionante, en la demanda de tutela dejan al descubierto una irregularidad sustancial atentatoria del derecho al debido proceso y de defensa, de los que por supuesto, no está excluida la acción de tutela. En efecto, obsérvese que la ciudadana Gabriela de Jesús Montoya Restrepo insiste en que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y “ los de mi grupo familiar sobre todo mis nietas menores de edad,…”, como son los derechos a la igualdad, a la vivienda digna, de los niños, a una vida digna, entre otros.
No obstante al verificar las consideraciones del Tribunal, aparece que sólo se abordó el derecho de petición que presentó la accionante el 22 de octubre de 2010, pese a estar claramente expuesta la inconformidad frente a los demás derechos a que aspira la peticionaria, con lo que se evidencia el incumplimiento del deber que le asiste al juez constitucional de primera instancia de pronunciarse sobre todos los derechos cuyo amparo se demandó, lo cual desde luego implica ponderar los supuestos de hecho en que se sustenta la pretensión. Por esa misma razón, la Sala carece de elementos de juicio para decidir sobre la procedencia o no de amparar los derechos invocados en la demanda en torno a las demás ayudas reclamadas por la accionante, precisamente porque al no contener el fallo de primer grado decisión al respecto, no es posible valorar los argumentos de la demanda con las pruebas aportadas, y menos calificar de acertada o no una decisión que en ese sentido no se ha dictado.
Pero además se observa que tampoco se integró debidamente el contradictorio, pues aunque la actora no manifestó expresamente que dirigía la demanda contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, entidad que, como se desprende de la queja y de los documentos anexos, fue ante quien en realidad se presentó el derecho de petición, y no se le vinculó al trámite, a efectos de que lo respondiera y que es uno de los motivos del amparo; dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 22 de noviembre de 2010, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que una vez integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, proceda a emitir un fallo que se ocupe en su integridad de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 22 de noviembre de 2010. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5