CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31184 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31184 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 77 Bogotá. D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por FRANCISCO DE JESÚS ZAPATA MOLINA, en contra del fallo proferido el día 25 de abril de 2007, por medio del cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR denegó las pretensiones que formuló en contra del JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Manifiesta el actor que en diversas ocasiones ha solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar –a quien por reparto correspondió la vigilancia de la pena que actualmente purga- le fuera concedida la rebaja de pena estipulada en el artículo 70 de la 975 de 2005, así como la redención de la misma y el beneficio de libertad condicional, peticiones que hasta la fecha de interposición de su demanda no han obtenido respuesta, hecho que conculca su derecho fundamental de petición. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Juzgado demandado manifestó que mediante auto de fecha 12 de abril de 2004 resolvió las diferentes peticiones que el actor acusa de no contestadas.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar denegó la solicitud de amparo, tras considerar que los hechos que motivaron la demanda, para el momento de proferir el fallo de primer grado, ya fueron superados, careciendo la misma de objeto actual. LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo, el accionante impugna la anterior decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala confirmará el fallo impugnado, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la afirmación del Juez accionado según la cual para el momento de proferirse el fallo de primer grado ya había dado contestación a las diferentes peticiones que el actor le formuló, máxime cuando éste no aporta elementos de convicción que permitan arribar a una conclusión diferente, carga que le correspondía pues según la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Bajo el anterior contexto, no existe duda de que en el sub judice se presenta lo que la doctrina constitucional ha denominado “Hecho Superado”, para referirse a la situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo expuesto, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 6