CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31183 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31183 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Inspectora Delegada Región Cinco de la POLICÍA NACIONAL, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 7 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso MARITZA CARRILLO GARCÍA contra la Inspección General y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La accionante manifestó que el 11 de agosto de 2006 fue presentada por parte de la Jefatura de Recursos Humanos del Departamento de Policía del Norte de Santander a la Inspección Delegada Regional Cinco para prestar sus servicios en dicha oficina; que el 22 de diciembre de 2009, le notificaron su aceptación de retiro de la Policía Nacional por tiempo cumplido.
Aseveró que el 7 de mayo de 2010, solicitó mediante derecho de petición a la Inspectora Delegada – Región Cinco, una certificación del cargo desempeñado y las funciones que cumplió hasta el momento de aceptarse su retiro; que el 13 de mayo le informaron que le habían dado trámite ante la Oficina de Talento Humano de la Inspección General y que el 31 del mismo mes, le avisaron que su petición fue tramitada ante la Oficina de Talento Humano de la Región Cinco para lo de competencia. Adujo que posteriormente, el 7 de julio solicitó copias auténticas de los fallos proferidos dentro de las investigaciones radicadas bajo los números SIJUR REGI5-2009-13, REGI5-2009-27, REGI15-2009-23 y RETI5-2009-6, los cuales había proyectado durante el tiempo en que se desempeñó en la Inspección Delegada accionada; que la “ señora Inspectora ” le respondió el 22 de julio, manifestándole que las peticiones de fechas 7 y 15 de julio de 2010, fueron tramitadas ante la Oficina de Talento Humano del Comando del Departamento de Policía de Norte de Santander, por cuanto las Oficinas de Control Interno Disciplinario para esa época dependían de los Comandantes de Departamento, además, que debía informar los motivos por los cuales requería las copias solicitadas.
Agregó que el 19 de agosto de 2010, le respondió que no era la competente para expedir ese tipo de certificaciones y que por ello, las había tramitado el 11 de agosto de 2010, a la Oficina de Talento Humano de la Inspección General; que además le reiteró que tenía que especificar el motivo por el cual requería dicha documentación. Afirmó que el 23 de agosto, recibió el oficio No. 692 suscrito por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Inspección General, en el cual le informaban que su petición fue remitida a la Inspectora Delegada, quien por competencia debía proyectar respuesta a sus solicitudes de acuerdo con los antecedentes que obraran en dicha oficina.
Indicó que sin embargo, el 30 de agosto, la Inspectora contestó la petición enviada a la Inspección General, informando que la había remitido al Comandante del Departamento de Policía del Norte de Santander, porque para esa fecha laboraba en la Oficina Disciplinaria del DENOR. Dijo que el 2 de septiembre, mediante oficio No. 447, suscrito por el Jefe del Grupo de Talento Humano de la Inspección General, se le informó que habían solicitado al Archivo General de la Policía Nacional, copia íntegra de las funciones específicas de los años 2007 y 2008, sin que hasta la fecha las hayan respondido.
Manifestó que no obstante, el 9 de septiembre reiteró su petición de fecha 7 de mayo, sin recibir respuesta alguna; que el 24 de septiembre le informaron que los originales de los procesos solicitados se encontraban en el Archivo de la Inspección Delegada – Región Cinco a su disposición. Aseveró que el 3 de noviembre de 2010, mediante oficio No. 568, recibió respuesta a su petición por parte del Inspector General de la Policía Nacional, quien le informó que teniendo en cuenta que hacía parte de la Inspección Delegada Región 5, era allí donde estaba su historia laboral, la cual en el momento de retirarse pasó al Archivo General de la Policía Nacional, razón por la cual solicitó al Jefe de esta última dependencia, copia íntegra y certificada de las funciones que realizó, sin seguir obteniendo respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó que “se ordene a la Policía Nacional de inmediato se me expida certificación o constancia de las funciones por mi (sic) desarrolladas durante mi permanencia en la Inspección Delegada Región, al igual que se me haga entrega de Copia auténtica de las funciones que fueron reportadas y enviadas a GRUTA INSGE el 241207 y 160608, por parte de (sic) señor CR.
Carlos Orozco y MY. Gladys Ofir PinedaFajardo (sic), respectivamente; Inspectores Delegados del momento”. Igualmente pidió que se “ ordene la investigación disciplinaria en contra de la señora TC. Claudia Patricia Puentes Trujillo, por no haber dado cumplimiento a la petición incoada,…” II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del 25 de noviembre de 2010; vinculó al Jefe del Grupo de Talento Humano de la Inspección General, al Inspector Delegado Especial DIPON y al Jefe del Área de Archivo General de la Policía Nacional.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Inspectora Delegada Región Cinco y el Inspector General de la Policía Nacional, informaron haber dado respuesta a los derechos de petición presentados por la parte actora dentro de los términos establecidos por la ley y haber remitido los mismos a las autoridades competentes. De otra parte, el Jefe del Área del Archivo General manifestó que esa dependencia efectúa certificaciones requeridas por los ex funcionarios con base en los documentos que reposen en la historia laboral, de la que “no reposa los formularios de seguimiento y evaluación de los años 2007 y 2008” de la accionante como lo adujo en oficios No. 184968 para la Inspectora Delegada de la Región de Policía No. 5 y 184968 del 26 de octubre de 2010 al Teniente Coronel Sergio Alexander Contreras Romero.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia de 7 de diciembre de 2010, resolvió tutelar el derecho de petición a Maritza Carrillo García, en consecuencia ordenó a la Inspección Delegada Regional Cinco de la Policía Nacional de Colombia, para que “ en el término de cuarenta y ocho (48) horas de una respuesta de fondo, clara, precisa, completa y de manera congruente con lo solicitado por la accionante en los escritos del 07 de mayo y 09 de septiembre de 2010 en cuanto tienen que ver con la certificación del cargo y las funciones ejercidas por aquella en la Inspección Delegada de la Región Cinco, debiendo enviarla a la dirección suministrada en los citados escritos,…”.
Así mismo, excluyó de la presente acción a la Inspección General y al Área del Archivo General de la Policía Nacional. IV. LA IMPUGNACIÓN Dicha decisión fue impugnada por la Claudia Patricia Puentes Trujillo en su calidad de Inspectora Delegada Región Cinco, quien reiteró los argumentos expuestos en la respuesta dada dentro del término de traslado.
Posteriormente, la impugnante manifestó que la respuesta a la petición de la señora Maritza Carrillo García fue enviada mediante la firma de mensajería Servientrega, con la guía No. 7 159048138 a la dirección calle 14 No. 0-46 apto 203 B Condominio Gaviotas Cúcuta, razón por la cual solicita se revoque la “ sanción impuesta por desacato”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición contenido del artículo 23 Superior tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que éste resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. Permite entonces que la persona que lo ejerce presente solicitud respetuosa, e implica la facultad para exigir, de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se de a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;
(ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo por parte de la accionada, del derecho de petición formulado por la accionante Maritza Carrillo García, respecto de la solicitud de certificación del cargo y las funciones ejercidas por aquella en la Inspección Delegada de la Región Cinco.
Derecho de petición que fue resuelto mediante la expedición del oficio No. 0042/ INSDE REGION5 del 14 de enero de 2011, en el que se le certifica a la actora, el cargo y las funciones ejercidas durante el periodo del 17 de agosto de 2006 al 24 de diciembre de 2008. Además aparece evidencia en torno a que tal soporte se remitió a la dirección que indicó la interesada, y la constancia de su envío, con lo cual se supera el hecho originario de la acción, con posterioridad al día en que se dictó el fallo mediante el cual se le ordenó a la demandada cumplir con su obligación. De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse en lo que respecta a la Inspectora Delegada de la Región 5 representada por la Teniente Coronel Claudia Patricia Puentes Trujillo, para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación del derecho fundamental invocado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada, en lo que respecta a la Inspectora Delegada de la Región 5 representada por la Teniente Coronel Claudia Patricia Puentes Trujillo, para, en su lugar, negar el amparo solicitado, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 10