CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 31173 JHON HARRY SABOGAL GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 31173 JHON HARRY SABOGAL GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIONDE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 089 Bogotá D. C., junio siete (7) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHON HARRY SABOGAL GARCIA, contra la sentencia del 23 de abril de 2007 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para el derecho fundamental al debido proceso, en su criterio, vulnerado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la mentada ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Según lo refieren las diligencias, en el año 2004 la Fiscalía Primera Especializada de Pereira inició la correspondiente investigación penal en contra de JHON HARRY SABOGAL GARCIA por la presunta comisión del delito de extorsión en el grado de tentativa. Luego de celebrada diligencia de indagatoria con el sindicado, el despacho fiscal mediante resolución del 1º de septiembre de 2004 profirió en su contra medida de aseguramiento sin beneficio de libertad.
Posteriormente a través de resolución de fecha 12 de noviembre de 2004 la fiscalía revocó la detención preventiva y concedió a favor de SABOGAL GARCIA el beneficio de libertad provisional, para cuyo efecto el prenombrado suscribió diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 del C.P.P. Perfeccionada la fase investigativa, se calificó el merito sumarial mediante providencia adiada junio 16 de 2005, en la que se acusó a JHON HARRY SABOGAL GARCIA como posible coautor responsable del delito de tentativa de extorsión, decisión que no fue posible notificar personalmente al acusado, pese haberse enviado telegrama a su lugar de domicilio.
Correspondió la etapa del juicio al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, despacho que surtió el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P., trámite que fue informado al procesado, obteniendo la devolución del oficio enviado para tal efecto. Es así como, se continuó con el desarrollo del juicio con la presencia del defensor del acusado, quien intervino en el debate público y finalmente el 21 de noviembre de 2005 se adoptó el fallo de instancia condenando al procesado por el delito materia de acusación, reactivándose así la orden de captura en su contra.
La anterior decisión fue impugnada por la defensa del enjuiciado, obteniendo su confirmación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira a través de providencia del 16 de marzo de 2006. Contra la sentencia de segunda instancia el apoderado de SABOGAL GARCIA interpuso recurso de casación, siendo inadmitida la demanda por esta Corporación el 19 de octubre de 2006.
En firme el fallo de segundo grado el proceso fue enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para lo de su competencia. Asimismo, en el trámite de la actuación se logró determinar que JHON HARRY SABOGAL GARCIA se encuentra privado de la libertad desde el pasado 8 de febrero. Finalmente, aparece que mediante proveído del 22 de marzo anterior el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira resolvió negar la solicitud de nulidad impetrada por el sentenciado, decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación y que actualmente se encuentra en trámite la sustentación del mismo.
Agotado lo anterior, JHON HARRY SABOGAL GARCIA instauró demanda de tutela contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, tras estimar que en el proceso reseñado se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues no se ofreció la oportunidad de ser escuchado en el juicio y menos aún fue convocado a notificarse del fallo.
Solicita en consecuencia, para restablecer los derechos conculcados, se revise toda la actuación surtida en el proceso adelantado en su contra y se adopten los correctivos del caso, pues no empece haber impetrado la nulidad de la actuación ante el juzgado demandado, la respuesta fue negativa. DECISIÓN RECURRIDA El Tribunal con base en las evidencias de la actuación denegó el amparo reclamado por el actor, atendiendo que en la actualidad se encuentra pendiente de surtir el trámite de apelación la providencia que negó la nulidad impetrada ante el juzgado accionado.
Adicionalmente, advirtió que el actor se rehusó a comparecer al proceso por su propia voluntad de manera que ninguna vulneración a sus derechos se puede atribuir al demandado. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia del Tribunal sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del actor radica en la presunta violación de su derecho al debido proceso durante el juicio, etapa en la que intervino no sólo el despacho judicial demandado sino el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira al desatar la apelación formulada contra la sentencia condenatoria.
Así entonces, pese a que el actor no dirigió su acción contra el aludido Tribunal, lo cierto es que por haber participado en el trámite de segunda instancia debería ser vinculado con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción. Esa circunstancia daría lugar a que esta Sala de Casación, como superior funcional del a quo, anulara lo actuado desde el auto por medio del cual se admitió la acción de tutela y en tal virtud remitiera a la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las diligencias a efectos de radicar el asunto como de primera instancia. No obstante, también aparece constatado que contra el fallo del Tribunal Superior se interpuso recurso de casación y si bien la demanda fue inadmitida por la Sala especializada mediante auto del 19 de octubre de 2006 (radicado 26.232), por no cumplir con los presupuestos normativos exigidos, lo cierto es que allí se precisó: “…En tales condiciones es incuestionable que el reproche así propuesto no puede ser abordado por la Sala, por eso y no observándose tampoco motivos que viabilicen su oficiosa intervención en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal..” En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional cuya impugnación se pretende ahora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció, perfectamente entendible es que la competente para conocer de la actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación, por competencia. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 8