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T-31170 (22-05-07) CC-T Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31170 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31170 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 77 Bogotá. D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por JUAN GUILLERMO BOLÍVAR CANO, en contra del fallo proferido el día 25 de abril de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual resolvió conceder protección al derecho fundamental de petición en contra del JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y negó sus pretensiones respecto del CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BELLAVISTA.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El accionante actualmente purga condena de 10 años de prisión tras haber sido encontrado responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado agravado, correspondiendo la vigilancia de su pena al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad a quien solicitó el día 05 de febrero de 2007 la rebaja de su sanción en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, así como la redención de pena por su conducta al interior del establecimiento carcelario e información del tiempo que le faltaba para completar las tres quintas partes de su pena, petición que hasta la fecha de presentación de su demanda no había sido objeto de respuesta. 2.

De la misma manera, el actor manifiesta que en tres oportunidades ha solicitado al Director del Centro Penitenciario de Bellavista (Medellín) le conceda la oportunidad de redimir su pena por medio de trabajo o estudio al interior del patio y de acuerdo a sus condiciones de salud, petición que tampoco ha sido objeto de respuesta por la mentada autoridad.

TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS A la demanda dio respuesta el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informando que el día 13 de abril de 2007 resolvió la petición de rebaja de pena interpuesta por el accionante, negando la misma y oficiando además al Director de la Cárcel de Bellavista para que expresara las razones por las cuales no había incluido al demandante en programas de redención de pena.

Por su parte, el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bellavista manifestó que mediante acta 076 del 17 de noviembre de 2006 incorporó al actor en un programa de redención de pena, del cual posteriormente, el día 23 de marzo de 2007, fue retirado a raíz de su inasistencia a la etapa de inducción. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo solicitado, ordenando al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse sobre el tiempo que al accionante le faltaba para cumplir con las tres quintas partes de su pena y la posible redención de la misma, ello por cuanto esa autoridad sólo se pronunció sobre la solicitud de rebaja de pena sin hacer mención a los otros temas que el actor le planteó. De la misma manera, negó el amparo con relación al Director de la Cárcel de Bellavista, tras considerar que esa autoridad el día 23 de marzo de 2007 resolvió excluirlo de los programas de redención de pena por su inasistencia a la inducción que para ello debía realizarse, sin que con posterioridad a esa fecha el actor haya formulado nuevas peticiones al respecto.

LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo, el actor impugna la anterior decisión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala confirmará el fallo objeto de censura, entendiendo que la impugnación se interpuso sólo frente a lo que fue resuelto de manera desfavorable a las pretensiones del accionante, esto es, las que se dirigían en contra del Director de la Cárcel de Bellavista por no concederle la oportunidad para redimir su pena mediante programas adecuados a su estado de Salud.

Y la confirmación que se anuncia en ese aspecto luce insalvable, en tanto la autoridad demandada demostró que al actor se le otorgó oportunidad de redimir su sanción desde el día 17 de noviembre de 2006, pero que debido a su inasistencia a la parte inductiva del programa de redención, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2007, fue retirado del mismo.

De la misma manera, según lo informa el Jefe de Tratamiento y Desarrollo de la Cárcel Bellavista: “Desde el mes de febrero el interno está sin redención por lo anterior expuesto, pues a la fecha no ha solicitado otra actividad”. Siendo lo anterior como lo informa la autoridad demandada, no cabe entonces conceder protección a sus pretensiones, en vista de que la actuación por aquella desplegada no constituye vulneración a sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

CONFIRMAR la decisión impugnada. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7