CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 31.155 Jimmy Albert Espinel Gómez y Javier Armando Espinel Gómez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.91 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por los señores Jimmy Albert Espinel Gómez y Javier Armando Espinel Gómez contra el fallo de 2 de mayo del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Grupo de Documentología y Grafología Forense del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. A la acción fue vinculada la Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social, Derechos de Autor y otros.
ANTECEDENTES 1. Hechos Los actores fueron denunciados ante la fiscalía accionada, por el delito de fraude procesal. A partir del 12 de agosto de 2005, tanto el Ministerio Público como los accionantes han solicitado al C.T.I. la práctica de una prueba grafológica, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto, lo cual los ha perjudicado porque el proceso no ha podido avanzar.
El medio probatorio solicitado consiste en determinar si los registros civiles de nacimiento No. 7711702 y 7711703 que habrían sido asentados el 22 de marzo de 1983, en la Notaría 27 de Bogotá, pertenecientes a Jorge Danny y William Espinel Giraldo -en los que supuestamente consta que fueron reconocidos por el señor Jorge Hernando Espinel Barreto (tío de los accionantes)-, son falsos. 2.
Respuesta de la autoridad judicial accionada. 2.1. Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social, Derechos de Autor y otros. El titular del despacho indica que el 8 de marzo de 2007, recibió una carga laboral de 424 expedientes, dentro de la cual se encuentra el proceso surtido contra los actores y otros.
Por petición de la defensa, el 8 de agosto de 2005, se ordenó oficiar al CTI para que nombrara un perito grafólogo a fin de determinar si los registros civiles de los señores Jorge Danny Espinel Giraldo y William Espinel Giraldo corresponden con los que reposan en la Notaría 20 de Bogotá, si estos fueron presentados en la Registraduría Nacional del Estado Civil para tramitar sus cédulas de ciudadanía y si aquellos fueron reconocidos por Jorge Hernando Espinel Barreto.
Lo dispuesto fue oficiado el 12 de agosto siguiente. Como no se obtuvo respuesta, el 18 de diciembre de 2006, reiteró la misma solicitud ante el CTI. Lo mismo sucedió el 28 de febrero de 2007, cuando dispuso volver a oficiarlo y acompañar unas declaraciones de renta firmadas por el señor Espinel Barreto para la época del supuesto reconocimiento, así como la fotocopia de los registros civiles a examinar. 2.2.
Grupo de Documentología y Grafología Forense del Cuerpo Técnico de Investigación. Buscó en la base de datos del nivel central, los oficios 71-03000 de 12 de agosto de 2005, 0853 de 27 de diciembre de 2006 y 100 de 9 de marzo de 2007. No encontró registro de haber recibido el primero. En respuesta al segundo, le informó al despacho que para realizar el estudio solicitado era necesario que le remitieran los originales de los documentos de estudio (dubitados e indubitados), ante lo cual el despacho quedó de enviarlos.
El tercero, tampoco lo recibió pues no presenta timbre de radicación de la oficina de correspondencia del CTI. Sólo el 18 de abril de 2007, recibió el oficio 100 del 9 de marzo anterior, procedente de la fiscalía accionada con un sobre de manila sellado y cadena de custodia que decía contener documentos para estudio grafológico. El 20 de abril del año en curso, sin que conociera de la acción de tutela y de conformidad con sus protocolos y procedimientos internos asignó la orden de trabajo No. 11890 a un perito grafólogo que procedió al análisis de los documentos, pero dejó pendiente la entrega del informe pericial lo cual posiblemente sucedería el 24 o 25 de abril siguiente.
Seguidamente explica el procedimiento de ingreso y salida de los documentos objeto de estudio y relata el altercado telefónico que sostuvo con el defensor de los accionados por negarse a recibir directamente unos documentos para el estudio grafológico que debían ingresar por la oficina de correspondencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la tutela porque encontró que el oficio de 12 de agosto de 2005, de la fiscalía demandada, no fue conocido oportunamente por el CTI, ni observa que tenga el sello de recibido de la oficina de correspondencia de la entidad.
Se probó que el oficio de 27 de diciembre de 2006, llegó al accionado el 11 de enero de 2007, pero el coordinador del grupo solicitó la remisión inmediata de los documentos que debían ser analizados, los cuales sólo le fueron allegados el 18 de abril siguiente. Concluye que existe hecho superado por cuanto durante el trámite de la tutela se expidió la orden de trabajo para que se realizara el análisis de los documentos y sólo quedó pendiente la entrega del informe respectivo.
En todo caso llama la atención a la fiscalía accionada por cuanto desde un principio debió remitir los documentos necesarios para el examen grafológico. IMPUGNACIÓN Inicialmente, el señor Javier Armando Espinel Gómez se limitó a manifestar que apelaba la decisión del A quo. Durante el trámite de la impugnación allegó un escrito en el que enfatizó que la acción de tutela también esta dirigida contra la Fiscalía General de la Nación (Fiscal General y veeduría) porque mediante varios escritos la ha enterado de las anomalías ocurridas durante el trámite del proceso, pero no ha obtenido solución alguna.
Esta situación tampoco le ha interesado al Ministerio Público. La respuesta presentada por la fiscalía accionada es “ antijurídica ” porque se escuda en su carga laboral y en la reciente posesión en el cargo del nuevo titular del despacho instructor. La actuación de los accionados ha vulnerado su derecho a la defensa y los principios de la necesidad de la prueba y la dignidad humana.
A la fecha no se ha entregado el informe del CTI que debía ser allegado entre el 24 y 25 de abril de 2007. Por último cuestiona las acusaciones realizadas contra su apoderado en el informe rendido en sede de tutela por parte del coordinador del grupo accionado. CONSIDERACIONES La Corte ratificará el fallo reprobado, porque: Si bien es ostensible que tal como se desprende del expediente, la práctica de la prueba pericial grafológica solicitada por los accionantes dentro de la actuación que se surte en su contra por el delito de fraude procesal, se encuentra represada desde el mes de agosto de 2005, con el consecuente retraso en la labor instructiva de la fiscalía, es evidente que tal como lo verificó el A quo, tal omisión no le es imputable al Cuerpo Técnico de Investigación pues parte de los documentos a los que les debía realizar el análisis solicitado sólo fueron recibidos materialmente por este el 18 de abril de 2007.
Como es obvio, antes de esa fecha no era posible que el CTI pudiera practicar una prueba que efectivamente no le había sido solicitada, máxime cuando se advierte que aunque de forma previa había sido requerido para que lo hiciera (11 de enero de 2007), ello no fue posible porque la fiscalía instructora omitió enviarle los documentos originales para realizar el examen correspondiente.
En este punto es del caso destacar que si bien el informe rendido en sede de tutela por el coordinador del grupo de trabajo del CTI indicó que el dictamen pericial sería rendido entre los días 24 y 25 de abril de este año, los accionantes informaron mediante un escrito allegado ante esta Corporación que ello no había ocurrido y que el 4 de mayo de 2004, la fiscalía demandada volvió a requerir al CTI para que practicara la prueba solicitada.
Esta información fue verificada por esta Sala al indagar a la Fiscalía 71 Seccional, quien después de revisar la actuación confirmó que la prueba requerida, aún no había sido allegada a la actuación por parte del CTI y que en la aludida fecha, tuvo que oficiar nuevamente a este ente para que cumpliera la orden impartida porque fue necesario remitir otros documentos para efectuar el estudio correspondiente.
Así las cosas, a diferencia de lo considerado por el A quo, la Sala observa que actualmente no nos encontramos ante un hecho superado, toda vez que si bien la prueba fue decretada, no ha sido practicada ni incorporada a la actuación por cuenta de la falta de remisión oportuna por parte de la fiscalía instructora de todos los documentos necesarios para realizar el estudio grafológico.
Esta situación finalmente fue remediada por la fiscalía mediante el referido oficio de 4 de mayo de 2007, dirigido al CTI. Se pone en evidencia entonces, que se trata de una actuación en trámite que ya fue atendida por la vía ordinaria y que descarta la intervención tutelar en virtud de la aplicación del principio de subsidiaridad. No obstante, en atención a que el tiempo transcurrido entre el decreto del medio de prueba y la práctica material de la misma es considerable, la Sala prevendrá al Grupo de Documentología y Grafología Forense del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que dentro del menor tiempo posible rinda el dictamen pericial grafológico solicitado y a la Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social, Derechos de Autor y otros, con el fin de que tome las medidas del caso para que no se vuelva a presentar un retraso en la práctica de las pruebas periciales como el que motivó esta acción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Prevenir al Grupo de Documentología y Grafología Forense del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que dentro del menor tiempo posible rinda el dictamen pericial grafológico solicitado.
Tercero. Prevenir a la Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social, Derechos de Autor y otros, con el fin de que tome las medidas del caso para que no se vuelva a presentar un retraso en la práctica de las pruebas periciales como el que motivó esta acción. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1