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T-31154 (22-05-07) Retiro de la policía existe otro mecanismoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 1791 de 1000Ley 1791 de 2000Ley 857 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31154 MAURICIO MONTILLA AYALA IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31154 MAURICIO MONTILLA AYALA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 077 Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007).

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por MAURICIO MONTILLA AYALA, respecto de la decisión adoptada el 2 de mayo de dos mil siete (2007) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES 1. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de la Resolución No. 0088 de 22 de septiembre 2006, en uso de las facultades que le confiere los artículos 1º y 2º numeral 5º, el artículo 4º parágrafo 1º de la ley 857 de 2003 y el artículo 1º de la Resolución 00580 de 2004, desvinculó a partir de esa fecha del servicio activo de la Policía Nacional, al señor Patrullero MAURICIO MONTILLA AYALA. 2.

Ante tal situación, el accionante estima que la Policía Metropolitana le desconoció sus derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, pues en su sentir, la facultad discrecional no exime a la demandada de motivar el acto administrativo y darle la oportunidad de ejercer el principio de contradicción y de defensa. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó la negativa del amparo al considerar que de acuerdo con reiterados pronunciamientos de la jurisprudencia nacional, en aquellos casos en que los particulares aspiren a la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, o se reintegre a un servidor público a su cargo, el mecanismo judicial idóneo es el acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

Señala que en el presente caso MAURICIO MONTILLA AYALA fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 4º parágrafo 1º de la ley 857 de 2003 y el artículo 62 del Decreto Ley 1791 de 1000 que confiere facultades a la Dirección de dicha entidad para adoptar esta clase de decisiones de orden discrecional, previa recomendación de la junta de evaluación y clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá para suboficiales, personal de nivel ejecutivo y agentes, lo cual se cumplió a cabalidad, razón por la cual no es posible concluir que el análisis efectuado por la junta fue equívoco o que violentó las disposiciones legales.

DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, impugnó la decisión reseñada, señalando que la Constitución Política es norma de normas, a lo cual acude con el propósito de que se “analice mejor el art. 4 parágrafo 1º la ley 857 de 2003 (sic) y el art. 62 del decreto ley 1791 de 2000, porque sí me violan mis derechos fundamentales…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el evento que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada por el señor MAURICIO MONTILLA AYALA, está orientada a conseguir que se deje sin efecto la resolución 0088 de 22 de septiembre de 2006, por la cual el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional. 3. En cuanto a tal pretensión, resáltese que el actor contó con la posibilidad de incoar, dentro del término previsto para el efecto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, así, controvertir al interior del escenario natural la decisión por medio de la cual se le retiró del servicio activo de la institución, situación que hace improcedente la acción de tutela, en tanto no es medio paralelo o alternativo de los mecanismos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico para regular la protección de los derechos, ni instrumento al que se pueda acudir para suplir o subsanar la falta de ejercicio oportuno de los recursos y acciones legales. 4.

Adicionalmente, MAURICIO MONTILLA AYALA puede - en cualquier tiempo - interponer la acción de nulidad absoluta del mencionado acto administrativo, al interior de la cual resulta viable solicitar la suspensión provisional de la determinación allí contenida, argumento útil para concluir en la improcedencia del mecanismo extraordinario de amparo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

Vistas así las cosas, al no existir fundamento para tutelar los derechos invocados en la demanda, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE