CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31.146 INDUSTRIAS Y DISTRIBUIDORA “INDISTRI LTDA”, e INVERSIONES H.W. JOECKER LTDA TUTELA 31.146 INDUSTRIAS Y DISTRIBUIDORA “INDISTRI LTDA”, e INVERSIONES H.W. JOECKER LTDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.076 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Industrias y Distribuidora “INDISTRI LTDA”, e Inversiones H.W. Joecker Ltda., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El señor Neri Alberto Oyuela Copabán presentó demanda laboral ordinaria en contra de las sociedades Industrias y Distribuidora “INDISTRI LTDA”, Inversiones H.W. Joecker Ltda. y Pelikan Holdin AG, con el propósito de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 6 de agosto de 2004, condenó a las firmas a cancelarle al extrabajador la suma de $908.780 por concepto de intereses sobre cesantías en forma indexada y las absolvió por las otras pretensiones.
El 17 de marzo de 2006 el Tribunal Superior de esta ciudad revocó la decisión y las condenó a reintegrar al extrabajador y a cancelarle salarios y demás prestaciones. Las sociedades interpusieron recurso de casación, pero la Sala accionada, en providencia del 13 de febrero de 2007, no casó la sentencia. A juicio de las accionantes los fallos del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia constituyen vía de hecho porque se apartaron de la verdad fáctico jurídico probatoria, y desconocieron normas de carácter sustancial.
Solicitan el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se dejen sin efecto los fallos cuestionados. CONSIDERACIONES La Sala ha sostenido de manera reiterada que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Carta Política (artículos 234 y 235) previó expresamente que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que, en sede de casación, profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Industrias y Distribuidora “INDISTRI LTDA”, e Inversiones H.W. Joecker Ltda. Segundo. Por Secretaría, devuélvase al apoderado de las accionantes la demanda de tutela, junto con sus anexos.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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