República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31144 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31144 Acta No. 02 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LUÍS EFREN TORRES ESPINOSA contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA – TOLIMA.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Relató que formuló demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Servicios Públicos de Lérida “EMPOLÉRIDA E.S.P.”, para que previa declaración de la existencia del contrato de trabajo suscrito entre el 6 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008, fuera condenada al reintegro, reajuste de salarios, pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, festivos, cesantías de los años 2004 a 2007, dotaciones, indemnización por despido sin justa causa y la moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías, pago de aportes al sistema de seguridad social y los perjuicios causados.
El Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, en sentencia de 3 de marzo de 2011, negó las pretensiones de la demanda, pues consideró que el actor era empleado público, decisión que revocó la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia de 31 de julio de 2012, quien declaró la existencia del contrato de trabajo entre el entre el 6 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 y condenó al pago de los aportes para pensión ante el Fondo de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A.-, por todo el tiempo laborado, teniendo en cuenta los salarios señalados para cada uno de los años trabajados, y negó las demás pretensiones de la demanda.
Reprochó, no obstante, el análisis del ad quem al no tener en cuenta el salario acordado en el primer año, sino uno menor, trasgrediendo lo pactado en el contrato de trabajo y desconociendo la prevalencia del derecho sustancial, así como el principio de favorabilidad, lo cual impidió condenar al reajuste de todos los salarios y demás emolumentos laborales, así como al pago de las indemnizaciones reclamadas, además no se percató de que su despido fue sin justa causa.
Por lo anterior solicitó amparar su derecho fundamental y en consecuencia, “declarar la ilegalidad” del fallo de segunda instancia y en su lugar condenar a la empresa al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones reclamadas, conforme lo solicitó en la demanda ordinaria laboral impetrada. El 18 de diciembre de 2012 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes en el proceso ordinario laboral para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional.
En ese orden de ideas, como la discusión fue respecto al vínculo laboral, así como al pago del reajuste salarial y prestacional y, la eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo, el reintegro al cargo sin solución de continuidad, con los correspondientes pagos de salarios, prestaciones, e indemnización por despido sin justa cusa, moratoria y por daño emergente y lucro cesante, debió interponer, el recurso extraordinario de casación, sin que pueda soslayarse esa vía, amén de que al no acudir a ella, se entiende que el peticionario aceptó la decisión que le fue adversa.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2