CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31139 JORGE ELIÉCER BARRERO SUÁREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31139 JORGE ELIÉCER BARRERO SUÁREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 74 Bogotá, D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE ELIÉCER BARRERO SUÁREZ, a través de apoderado, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al “debido proceso, seguridad jurídica, respeto de la cosa constitucional, recibir puntualmente las mesadas pensionales y que éstas se actualicen periódicamente, indexación de la primera mesada pensional o al salario base para la liquidación de la pensión de jubilación y el derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional”, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de esta ciudad, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Banco Cafetero - en liquidación -, por razón del trámite del proceso ordinario promovido por el mencionado ciudadano en contra de la mencionada entidad bancaria.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral promovido, a través de apoderado judicial, por el mencionado ciudadano en contra del Banco Cafetero - en liquidación -, buscando, entre otras pretensiones, el reajuste del valor de la primera mesada de su pensión de jubilación. El 13 de mayo de 2003 se profirió sentencia, a través de la cual, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones. 2.
Apelada dicha providencia por el demandante, fue objeto de confirmación por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de octubre 31 de 2003. 3. La Sala Laboral de esta corporación, el 29 de junio de 2004 decidió no casar el fallo del ad quem.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano JORGE ELIÉCER BARRERO SUÁREZ, a través de apoderado, instaura acción de tutela señalando que no obstante lo decidido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional ha ratificado la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional por ser un derecho de rango constitucional, por tanto, las decisiones de las autoridades accionadas son constitutivas de vías de hecho judiciales al desconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados para que, en consecuencia, se disponga revocar las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas y ordenar al Banco Cafetero - en liquidación - proceder a indexar la primera mesada pensional del señor BARRERO SUÁREZ con el pago del retroactivo, acatando las directrices de la sentencia de la Corte Constitucional C 862 de 2006.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo también involucran a la Sala de Casación Laboral de esta corporación, impera precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el señor JORGE ELIÉCER BARRERO SUÁREZ, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 6