Micelio
T-31137 (01-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31137 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31137 Acta No. 02 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por JOSÉ IGNACIO PALOMINO DELGADO contra el fallo de 19 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el trámite de tutela que instauró contra el JUZGADO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal.

En efecto, aunque en la demanda de tutela, la acción se dirige únicamente contra el mencionado despacho, es lo cierto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta ha actuado como juez de segundo grado precisamente en relación con las determinaciones judiciales cuestionadas por vía constitucional, pues en providencia de 1º de julio de 2010 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 8 de abril del mismo año, a través del cual el a quo no decretó la ilegalidad de la providencia de fecha 6 de agosto de 2009, en la que se ordenó el archivo del proceso “ por cuanto el apoderado del demandante no realizó lo pertinente para notificar el auto admisorio de la demanda dentro el término señalado…”.

Así las cosas, se tiene que la actuación desplegada tanto por el Juzgado accionado, como por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, quienes conocieron del proceso ordinario laboral en el que se profirieron las providencias que generan el inconformismo del actor, se integran en un todo inescindible, por lo que resulta claro que el ataque planteado por esta vía debía entenderse también dirigido contra el juez de segundo grado.

En las anteriores condiciones se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado incluido el auto admisorio de la demanda de tutela y en su lugar, se ordenará remitirla a la Presidencia de esta Sala para que sea repartida en esta Corporación por ser el superior funcional de los operadores judiciales accionados.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto del 8 de noviembre de 2010. 2.- En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2