Micelio
T-31136 (18-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 31136 A:/WILSON JIMENEZ GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 31136 A:/WILSON JIMENEZ GARCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por WILSON JIMENEZ GARCÍA, en nombre propio, contra el Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) la que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el día 22 de febrero de 2006 -a instancia de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación - condenó al actor WILSON JIMENEZ GARCÍA como autor responsable del delito de tentativa de homicidio, en concurso con porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado, a una pena principal de 137 meses, diez (10) días de prisión. 1.2.

La decisión de primera instancia fue objeto de impugnación la que al ser desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia con proveído de fecha 26 de octubre de 2006 confirmó integralmente el fallo recurrido. 1.3. No fue interpuesto recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado. 1.4. Plantea el actor en sede de tutela retractación a los cargos aceptados en el proceso penal, al señalar que ello obedeció a su ignorancia y a la equivocada asesoría recibida; lo que a su juicio comporta afrenta a sus derechos fundamentales al encontrarse purgando una pena por unos delitos de los que se reputa inocente. 1.5.

Aspira por contera que a través de la acción de tutela se le absuelva de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, ello, en cuanto se declara responsable del delito de hurto calificado y agravado. 2. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que se ataca una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial que confirmó el fallo condenatorio de primer grado en sede del recurso de apelación. Ab initio se observa que en el presente caso no se satisfacen los principios de subsidiaridad e inmediatez instituidos como requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de tutela.

Pretende el actor a través de este excepcional mecanismo obtener un fallo absolutorio, por cuanto no obstante haberse declarado responsable, considera que es inocente de las conductas por las que fue condenado, nada más alejado de esta sede y del mismo proceso penal una pretensión con ese norte. Y es que desatiende el actor, muy seguramente por su condición de lego en materias jurídicas, que el amparo constitucional depende de su ejercicio oportuno. En palabras sencillas, de considerarse amenazado o vulnerado un derecho fundamental, se le impone a la persona acudir a los medios de defensa ordinarios u ordinarios que se tengan al interior del mismo proceso.

Tuvo el accionante a su alcance la oportunidad legal de impugnar a través del recurso extraordinario de casación la decisión de segunda instancia, de considerarse en desacuerdo con la misma, sin embargo guardó silencio y aquella alcanzó ejecutoria o firmeza. Dígase igual, que abundante y reiterada se ha tornado la jurisprudencia de la Sala en cuanto a que si bien no existe un término de caducidad señalado para acceder a la tutela, ha de entenderse que aquella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido invoque su amparo al juez constitucional, ello por cuanto no es dable desatender que nos encontramos ante derechos fundamentales.

Circunstancias puntuales que se echan de menos en el presente caso en la medida en que las decisiones datan del 22 de febrero y octubre 26 de 2006 sin que el actor hubiere invocado amparo alguno durante ese lapso, situación que igual deslegitima su pretensión. En el expediente no se asomaron motivos que justificaran la inactividad del libelista, por lo que se ofrece campante la ruptura con el principio de inmediatez que gobierna el ejercicio de la acción de tutela.

Razones que llevan a la Sala, como ya se había anunciado a despachar desfavorablemente el amparo invocado. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente el amparo solicitado por el demandante WILSON JIMENEZ GARCIA. Segundo-.

Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.-. De no ser impugnada esta decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7