República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31134 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). De conformidad con el Decreto No 1382 de 12 de julio de 2000, esta Corporación es competente para conocer de la acción de tutela incoada, por ERROL DUCLAS FRANCO TOVAR quien en actúa en nombre propio y como apoderado de WALTER TAPIERO MEJÍA contra la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, la que se hace extensiva al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO ADJUNTO de la misma ciudad.
En consecuencia, se dispone: 1.- Asumir el conocimiento de la acción referenciada. 2.- Tener como pruebas las documentales acompañadas al escrito de tutela. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a los accionados y vinculados, para que en el término de un (1) día, si lo consideran pertinente, rindan informes sobre los hechos materia de tutela. 4. - Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Entérese a los intervinientes en el proceso ordinario laboral adelantado por Walter Tapiero Mejía contra la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda – COOLECHERA, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Secretaría del Despacho donde repose actualmente el expediente. 5.- Oficiar a la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y al Juzgado accionado, para que remitan con destino a la presente acción constitucional, copia de las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral objeto del amparo. 6.- Reconocer al Doctor Errol Duclas Franco Tovar como apoderado judicial del accionante Walter Tapiero Mejía. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
Notifíquese ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN PAGE 3