CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ACCION DE TUTELA No. 31134 REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA No. 31134 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 72 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de tutela instaurada por HERNÁN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, la seguridad social, entre otros.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Indica el accionante que prestó sus servicios al Banco Cafetero mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de julio de 1965 hasta el 15 de abril de 1993, razón por la cual el día 24 de febrero de 2001 esa entidad le reconoció pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% del salario promedio él devengado en el último año de servicio. 2.
Que inconforme con la cuantía de la pensión que le fue reconocida inició proceso ordinario laboral contra el Banco en mención, en el cual reclamaba la indexación de su primera mesada pensional, pretensión que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá negó mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2003 que luego revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad el 26 de noviembre de 2004, condenando a la parte demandada a reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación con los incrementos legales pertinentes que se hayan causado con posterioridad a esa fecha, como también las mesadas adicionales que la ley consagra. 3.
Inconforme el demandado con la decisión anterior, interpuso contra ella recurso de casación que sería resuelto el día 30 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo casar parcialmente la decisión de segundo grado y disponiendo “… condenar al Banco demandado a reajustar el valor de la primera mesada pensional del suscrito a la suma de $748.616.19 a partir del 24 de febrero de 2001 más los incrementos legales.” 4.
Según el actor, la decisión de la Sala de Casación Laboral viola “de facto” sus derechos fundamentales, tras incurrir en un error en la metodología que utilizó para indexar la primera mesada pensional, razón por la cual solicita al juez de tutela dejar sin efecto la misma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En no pocas oportunidades esta Corporación ha reiterado que en tanto la acción de tutela se dirija, como en el presente caso, a cuestionar una sentencia de casación dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se impone el rechazo del libelo, dada su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y la intangibilidad e inmutabilidad de sus decisiones.
El artículo 235 de la Carta Política establece que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y siendo su primera atribución la de actuar como tribunal de casación, se tiene que cuando ella se pronuncia en tal condición queda por completo descartada la posibilidad de que sus decisiones sean revisadas por otro funcionario judicial.
Dijo la Corporación: “Fundamentalmente del artículo 29 de la Constitución Política, como especie del debido proceso, surge el principio de la cosa juzgada, que con su historia y actualidad se caracteriza por la inmutabilidad, definitividad, ejecutoriedad y obligatoriedad del fallo judicial. Este axioma, que ciertamente admite eventuales excepciones (por ejemplo, la acción de revisión y el principio de favorabilidad), no puede ceder ante hipótesis no previstas en la Constitución ni en la ley.
En efecto, si los ejemplos citados son excepciones, se debe a que la propia normatividad los prevé como tales, lo que no sucede con la acción de tutela, pues que en parte alguna del ordenamiento aquella hace referencia al preciado mecanismo como otra de las excepciones legales a la cosa juzgada, quizás exclusión hecha de que por caso presentada una demanda en búsqueda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, ella misma, y solo ella, y jamás otro organismo, sería la encargada del trámite correspondiente, dentro de su propio seno. Y por extensión, analogías o parecidos –si de ello se tratara-, no podrían ser creadas excepciones al principio constitucional.
La cosa juzgada, entonces, por las características enunciadas, es soporte de otro principio universal del derecho: seguridad jurídica. De otra parte sostuvo:“La proliferación de tutelas contra fallos de casación, proviene de la incomprensión acerca de los cometidos institucionales a que ella corresponde lo que ha sido auspiciado por la propia jurisprudencia constitucional en una aplicación inapropiada y desintegradora del ordenamiento jurídico.
Los razonamientos a que se acude en este tipo de decisiones de tutela permiten comprobar que se trata más de juicios al sistema que reales atentados a los derechos fundamentales. Luego si los ordenamientos casacionales no desarrollan los principios y valores consagrados en la Constitución, como se les juzga en este tipo de decisiones, lo políticamente correcto sería reformarlos y no mantenerlos para seguir acusándolos a través de la tutela con los costos que para el sistema democrático, el poder judicial y la confianza en general ello implica.
La necesidad de encontrar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1.991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye en ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad, por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieran las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria”.
Bajo tales supuestos se impone rechazar la tutela incoada contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. No se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues es evidente que en este evento no se está profiriendo fallo de fondo, que es lo que se remite a tal revisión, según se establece de los artículos 86, inciso 2º, de la Constitución, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1.991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela propuesta por HERNÁN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, CUMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA �Autos proferidos en los radicados 15.286 y 13.396 del 19 de marzo del 2002, con ponencia de los magistrados Alvaro Orlando Orlando Pérez Pinzón y Toro Correa, respectivamente. PAGE 7