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T-31133 (22-05-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.133 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 77 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por CLEMENTINA CASTILLO PAREDES, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Seguro Social, por supuesta violación a los derechos fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso, Seguridad Social y Mínimo Vital, a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del fallo de 28 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según el apoderado judicial, su poderdante constituyó unión marital de hecho con CARLOS ARTURO GUZMÁN NIÑO por varios años, hasta que en julio de 1997 contrajeron matrimonio católico. Que en junio 23 de 1998 falleció el señor GUZMÁN NIÑO, razón por la cual su hijo menor SERGIO MAURICIO GUZMÁN CABRERA y su poderdante en calidad de cónyuge supérstite solicitaron al Seguro Social el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, razón por la cual mediante resolución N° 16 de enero de 1999, la entidad de seguridad social en cita reconoció al menor la prestación demandada, pero la negó en relación con CLEMENTINA CASTILLO, argumentando que no cumplía con los requisitos a que alude el artículo 47 de la ley 100 de 1993, entonces, se impugnó la referida resolución, pero la misma fue confirmada. 2.

Que al haberse negado la prestación se acudió a la vía judicial a través de demanda ordinaria, trámite que correspondió adelantar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que en fallo de abril 5 del 2003, resolvió reconocer la pensión a su poderdante, atendiendo a que había convivido con CARLOS ARTURO GUZMÁN NIÑO dos años antes de su fallecimiento, aplicando para este caso la sentencia C-1176 de 2001.

Que la decisión fue impugnada ante el Tribunal Superior, corporación que en octubre 15 de ese mismo año, confirmó el fallo del a-quo. 3. Por no estar conforme con lo resuelto el Seguro Social acudió al recurso extraordinario de Casación ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Corporación que en fallo del 28 de junio de 2005, dispuso casar la sentencia del Tribunal Superior y revocó la del Juzgado de primera instancia, negando así la pensión a su representada.

En consecuencia, estima que la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, constituye una vía de hecho al desconocer el derecho a una pensión en condiciones dignas y justas, con miras a evitar un perjuicio irremediable, de ahí, su interés en promover esta tutela con miras a que se deje sin efecto lo resuelto por la Sala accionada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” En otros pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, el realizado el 13 de junio del año anterior, se ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial de CLEMENTINA CASTILLO PAREDES, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 28 de junio del 2005.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de CLEMENTINA CASTILLO PAREDES, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, advirtiendo que contra esta decisión no procede recursos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5