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T-31133 (08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31133 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31133 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NOEMÍ MENDOZA PILLIMUE, contra el fallo del 1º de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL, y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, a la cual se vinculó a la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL y la COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL y a COMFENALCO.

I.

ANTECEDENTES La accionante presentó solicitud de protección constitucional contra las entidades mencionadas, por considerar que han sido vulnerados sus derechos fundamentales “ ala (sic) vida en condiciones de dignidad (sic) a la vivienda en este caso al subsidio de vivienda que entrega el gobierno para las personas que han sido víctimas delo (sic) desplazamiento forzado…” Para sustentar la acción instaurada, afirmó la accionante que junto con su familia, han sido víctimas del desplazamiento forzado y como tal, el 18 de mayo de 2001, presentó su “ declaración ante la UAO” Unidades de Atención y Orientación. Agregó que en el año 2008, solicitó verbalmente el subsidio de vivienda en Comfenalco – Valle, donde le informaron que debía estar atenta a las convocatorias para poder realizar su postulación, pero estuvo averiguando telefónicamente sobre las mismas, y siempre le informaron que debe esperar a que el Gobierno Nacional asigne los recursos necesarios.

Agregó que presentó derecho de petición a Fonvivienda y le contestaron lo mismo. Por lo anterior, pretende “ el amparo de los derechos constitucionales fundamentales, a la ayuda para compra de vivienda en este caso subsidio de vivienda (sic) para compra de vivienda nueva o usada (sic) para la estabilización socioeconómica a la verdad real y efectiva (sic) en consecuencia se ordene a los entes accionados de acuerdo a sus responsabilidades, proceda ala (sic) solución inmediata o materialización de los beneficios como desplazada”.

II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del pasado 22 de noviembre; vinculó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social y a Comfenalco. Dentro del término de traslado correspondiente, la apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco, informó que la accionante nunca se ha postulado ni se encuentra inscrita dentro de los planes de subsidio familiar o dentro de algún programa de atención en vivienda para desplazados, razón por la cual no se le vulneró derecho alguno. Por su parte, el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- señaló que no ha violado los derechos de la parte actora, y por ello se opuso a las pretensiones formuladas, pues no ha sido usuaria de esa entidad, y además, no se ha postulado para acceder a los planes de subsidio familiar o dentro de algún programa de atención en vivienda para desplazados.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, manifestó que la accionante y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada e hizo referencia a la atención humanitaria que les ha ofrecido. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 1º de diciembre de 2010, resolvió negar la tutela instaurada por Noemí Mendoza Pillimue, quien de acuerdo a los informes suministrados por las accionadas, no se ha postulado como beneficiaria del subsidio familiar de vivienda de interés social para la población desplazada, pues si se concediera el amparo “ implicaría transgredir las regulaciones, trámites y procedimientos administrativos que tienen como propósito garantizar los derechos de los ciudadanos,…”.

IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión de primera instancia mediante la reiteración de los planteamientos expuestos en su demanda. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada la Sala advierte que confirmará el fallo impugnado, por cuanto estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades acusadas, la accionante no ha cumplido con los procedimientos previstos en las disposiciones legales que contemplan la regulación y programas destinados a la solución de su situación actual.

En el presente caso, el Coordinador del Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio accionado le informó a la actora que “ Consultado su número de cédula, (…) no se encontraron postulaciones a los subsidios familiares de vivienda que asigna el Estado a través del Fondo Nacional de Vivienda”. Además, le recordó que para acceder a dicho subsidio, “ es requisito indispensable postularse ante las Cajas de Compensación del país, en las fechas de Convocatoria y así comenzar el proceso para la asignación del mismo”.

El juez constitucional no es la autoridad que en principio, debe conocer y decidir asuntos que son de competencia de las autoridades gubernamentales, frente a las cuales debe cumplir la solicitante con los requerimientos que la ley exige, dado que para gozar de los beneficios a los cuales está obligado suministrar el Estado, los ciudadanos deben acudir a él e inscribirse en los diferentes proyectos y programadas que para tales efectos se señalen.

En este orden de ideas, corresponde a la accionante dar cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos para acceder a dichos programas y el proceso de selección está supeditado al cumplimiento de los mismos, sin que sea dable acudir a este mecanismo de defensa con el propósito de soslayarlos, ya que el juez de tutela no puede invadir la órbita de competencia de otras autoridades.

Por lo expuesto en precedencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3