CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31123 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31123 Acta No. 02 Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpusieron tanto el Jefe de la Sección de Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, como el Ejecutivo y Segundo Comandante del BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 14 “CAPITÁN ANTONIO RICAURTE ” contra el fallo de 26 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el trámite de tutela que instauró el apoderado de WILDER OSNEIDER CIRO UMAÑA contra los recurrentes, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y el Hospital Militar de Bucaramanga, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
En el presente caso, observa la Sala que dentro de las pretensiones formuladas por el actor, está la de ordenar al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón Ricaurte – Hospital Militar de Bucaramanga que, “ a través de la CLÍNICA CHICAMOCHA, CLÍNICA BUCARAMANGA o quien corresponda, se reanude (…), el tratamiento médico integral que requiere para la recuperación respecto de la fractura que presenta a nivel de la falange proximal del quinto dedo de la mano izquierda,…”, toda vez que en dichas clínicas le realizaron los procedimientos y exámenes “ para el restablecimiento de su salud”.
Con mayor razón si se tiene en cuenta que el accionante asegura que “ el tratamiento iniciado fue suspendido con el argumento de no existir presupuesto para llevarlo a cabo ”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar a los Directores de las Cínicas Chicamocha y Bucaramanga, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez.
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 17 de noviembre de 2010, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto del 17 de noviembre de 2010. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4