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T-31120 (08-06-07) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 31.120 SILVIO GIRALDO SÁNCHEZ y otros Tutela impugnación 31.120 SILVIO GIRALDO SÁNCHEZ y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.91 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil siete (2007).

ANTECEDENTES 1. Los señores Silvio Giraldo Sánchez, Eduardo Motta Vargas, Guillermo Enrique Mafla Calderón y Gonzalo Hernández Rodríguez interpusieron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por considerar que, dentro de la acción de reintegro por fuero sindical que instauraron contra la empresa Bavaria S.A. y que fue fallada en segunda instancia en forma adversa a sus pretensiones, se les violaron sus derechos de asociación sindical, fuero sindical, igualdad y debido proceso. 2.

Mediante sentencia del 27 de marzo de 2007 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo propuesto porque la decisión judicial cuestionada no es caprichosa, sino producto del análisis de los medios de convicción según las reglas de la sana crítica. En cuanto a la presunta violación del derecho a la igualdad, expresó que, de la lectura de las providencias allegadas por los actores, se establece que no se trata de los mismos supuestos fácticos. 3.

Inconformes con el fallo, los peticionarios lo impugnaron e insistieron en que el Tribunal Superior desconoció el precedente jurisprudencial sentado por esa Corporación y por la Corte Constitucional. Además, la providencia dictada adoleció de motivación. CONSIDERACIONES Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada si no fuera porque, encontrándose el proceso en esta Sala de Decisión, los actores presentaron escrito en el cual manifiestan su deseo de desistir de la acción constitucional porque no están interesados en continuar con el trámite.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente. Teniendo en cuenta lo expresado por los solicitantes, la Sala aceptará el desistimiento y, en consecuencia, remitirá la actuación al juez de primera instancia para que proceda conforme lo ordena la referida norma.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento formulado por Silvio Giraldo Sánchez, Eduardo Motta Vargas, Guillermo Enrique Mafla Calderón y Gonzalo Hernández Rodríguez, respecto de la acción de tutela propuesta. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se proceda al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4